14 DE NOVIEMBRE DE 1991 .- Aclárase el artículo 8 del decreto supremo 21637 de 25 de junio de 1987, en sentido de que las prestaciones que otorgan las Cajas de Salud a los jubilados, se financiarán únicamente con el 5% del monto de la renta básica.
DECRETO SUPREMO Nº 22973
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 8 del decreto supremo 21637 de 25 de junio de 1,987, determina que el costo de las prestaciones que otorguen las Cajas de Salud, se financiará para el sector pasivo, con el 5% del monto total de sus rentas;
Que la pensión obligatoria de un jubilado está constituido únicamente por la renta básica, y no así por la suma de rentas básica y complementaria, ya que esta última es resultado del aporte voluntario y facultativo de un determinado sector laboral;
Que el seguro complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo, está conformado por aportes exclusivamente voluntarios de determinados sectores laborales del país, existiendo otros grupos de trabajadores que no cuentan con el indicado seguro complementario, no pudiendo conciderarse, en consecuencia, como renta total la suma de la básica y la complementaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aclárase el artículo 8 del decreto supremo 21637 de 25 de junio de 1987, en sentido de que las prestaciones que otorgan las Cajas de Salud a los jubilados, se financiarán únicamente con el 5% del monto de la renta básica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se consolidan en favor de las Cajas de Salud, los aportes efectuados por algunos sectores de jubilados sobre la renta básica y complementaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Los sectores de jubilados que no hubieran sido objeto de retención del 5% sobre la renta complementaria para el seguro de salud, no podrán ser sometidos a cobros retroactivos por parte de las Cajas de Salud.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Luis Fernando Terrazas Min. Finanzas a.i., Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Jorge Paz Navajas Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Gonzalo Valda Cárdenas, Osvaldo Antezana, Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.