20 DE NOVIEMBRE DE 1991 .- Dispónese que el cuerpo legal denominado NORMA BOLIVIANA DEL HORMIGON ARMADO CBH-87 constituye instrumento legal de cumplimiento obligatorio para el proyecto, diseño, control y construcción de las obras de hormigón armado, públicas o privadas, que se ejecutan en el país, cualquiera que fuese la fuente de recursos o financiamiento, de conformidad con el texto adjunto que forma parte de este decreto supremo.
DECRETO SUPREMO Nº 22976
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Bolivia tiene la imperativa necesidad de alcanzar su desarrollo en el orden tecnológico, poniéndose en la vanguardia del avance científico y técnico en el concierto mundial;
Que el país se ha supeditado, hasta el presente, a utilizar prácticas y procedimientos tecnológicos que no benefician ni interpretan frecuentemente la realidad nacional, dejando librado al criterio individual de los usuarios utilizar métodos, procedimientos o sistemas foráneos sin la menor posibilidad de uniformidad, compatibilidad concordancia ni seguridad en las construcciones que se efectúa en el país;
Que el Ministerio de Asuntos Urbanos ha elaborado y concluido previa consulta pública el Código boliviano del hormigón armado, con la denominación de "Norma Boliviana del Hormigón Armado CBH-87", mediante la Comisión permanente creada por decreto supremo 17684 de 7 de octubre de 1980 con el apoyo, asistencia y soporte de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia otras instituciones públicas y privadas así como el asesoramiento de expertos internacionales de reconocido prestigio y mérito mundial, luego de once años de eficiente trabajo, sin costo para el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese que el cuerpo legal denominado NORMA BOLIVIANA DEL HORMIGON ARMADO CBH-87 constituye instrumento legal de cumplimiento obligatorio para el proyecto, diseño, control y construcción de las obras de hormigón armado, públicas o privadas, que se ejecutan en el país, cualquiera que fuese la fuente de recursos o financiamiento, de conformidad con el texto adjunto que forma parte de este decreto supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Elévase al rango de decreto supremo la resolución ministerial 194 de 22 de octubre de 1986 del Ministerio de Asuntos Urbanos que aprobó la mencionada Norma Boliviana del Hormigón Armado CBH-87 en sus dieciocho capítulos y dos anexos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Urbanos y Sin Cartera así como Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Jorge Paz Navajas Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.