06 DE DICIEMBRE DE 1991 .- Modificase el artículo quinto del decreto supremo 22766 de 2 de abril de 1991, en los siguientes términos:
DECRETO SUPREMO Nº 22996
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo 22766 de 2 de abril de 1991 se reglamentó la emisión y uso de la cédula de identidad personal;
Que el artículo 5 del capítulo I de la mencionada disposición legal, establece en su párrafo primero que la cédula de identidad personal debe consignar entre otros, las firmas del titular del documento y del Director Nacional de Identificación Personal;
Que por razones de reajuste técnico, se ha determinado la exclusión de la firma del Director Nacional de Identificación Personal, quedando vigente únicamente la firma del titular en el anverso de la cédula;
Que asimismo, el artículo 14 del Capítulo III del precitado decreto supremo 22766 referente a las brigadas móviles, en su primera parte no establece con precisión el objeto de su misión siendo necesario modificar las citadas normas legales para su eficaz aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase el artículo quinto del decreto supremo 22766 de 2 de abril de 1991, en los siguientes términos:
La cédula de identidad consignará en su anverso la fotografía de frente del rostro del titular, con la cabeza descubierta su nombre y apellidos, el número identificador inmutable y permanente, así como la firma del titular. Llevará en su reverso la impresión dactilar del pulgar de la mano derecha del titular o del pulgar izquierdo, si careciese de aquél, asi como los datos personales de filiación, lugar y fecha de nacimiento, sexo, profesión u otro oficio, estado civil, domicilio, fechas de expedición y caducidad de la cédula.
El funcionario responsable de recabar los datos para la expedición de la cédula firmará en constancia de los mismos en la solicitud correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificase la primera parte del artículo 14 del decreto supremo 22766, en los siguientes términos:
Las brigadas móviles recabarán gratuitamente los datos de las personas.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan subsistentes los párrafos subsiguientes de los artículos quinto y catorce del decreto supremo 22766.
El señor Ministro de Estado en el despacho del Interior Migración Justicia y Defensa Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.