06 DE DICIEMBRE DE 1991 .- Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas hasta una extensión de veinticinco metros (25 mts.) los terrenos ubicados a cada lado del eje del tramo COBIJA-PORVENIR y de cincuenta metros (50 mts.) el de PORVENIR-PUERTO RICO-CONQUISTA NUEVA ETHEA-EL CHORRO, a cada lado del eje de la carretera, incluyendo en ambos casos el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para esa obra, de conformidad con los planos del Servicio Nacional de Caminos, consolidándose en su favor el derecho de vía en toda la carretera y fuente de materiales.
DECRETO SUPREMO Nº 23001
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario establer derecho de vía y consolidar la propiedad del Estado sobre la faja del camino, así como las fuentes de materiales aprovechables para la construcción de la carretera COBIJA - PORVENIR - PUERTO RICO - CONQUISTA en el departamento de Pando a cargo del Servicio Nacional de Caminos;
Que es deber del Gobierno Nacional facilitar la realización de esa importante obra de interés público que disminuirá el costo del transporte, incentivará el desarrollo de la región y logrará una mejor vinculación del país;
Que conforme al artículo 22 de la Constitución Política del Estado, se impone la expropiación de los terrenos afectados por causa de necesidad y utilidad públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas hasta una extensión de veinticinco metros (25 mts.) los terrenos ubicados a cada lado del eje del tramo COBIJA-PORVENIR y de cincuenta metros (50 mts.) el de PORVENIR-PUERTO RICO-CONQUISTA NUEVA ETHEA-EL CHORRO, a cada lado del eje de la carretera, incluyendo en ambos casos el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para esa obra, de conformidad con los planos del Servicio Nacional de Caminos, consolidándose en su favor el derecho de vía en toda la carretera y fuente de materiales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Plus valía justipreciada que los propietarios obtengan con la construcción de la carretera COBIJA-EL CHORRO, será descontada del importe de sus indemnizaciones, excepto de los terrenos cuya superficie será integramente expropiada y el precio de las construcciones afectadas, casos en que los respectivos valores serán pagados previo justiprecio de acuerdo a ley, con los fondos que el Ministerio de Finanzas proveerá a la Prefectura del Departamento.
ARTÍCULO TERCERO.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento de Pando para que efectúe los trámites de expropiación, con sujeción a la ley de 30 de diciembre de 1884.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Interior Migración Justicia y Defensa Social así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.