06 DE DICIEMBRE DE 1991 .- Convalídase la compra de títulos de deuda brasileña efectuada por el Banco Central de Bolivia en el mercado secundario internacional, por US$. 144.717.876.94, en representación de la República de Bolivia, para pagar la deuda vencida a diciembre de 1989, y por US$. 84.133.681.15 para pagar la deuda externa vencida en la gestión 1990 y el primer semestre de 1991.
DECRETO SUPREMO Nº 23003
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Bolivia y Brasil suscribieron el 29 de noviembre de 1989, mediante sus respectivos representantes, un memorándum de entendimiento referente a la negociación de la deuda bilateral;
Que se ha logrado, en ejecución del citado memorándum, recomprar y reprogramar la deuda externa vencida y en mora, al 31 de diciembre de 1989, con el Banco Central de Brasil, Cartera de Comercio Exterior (CACEX) del Banco Do Brasil y las operaciones efectuadas mediante el Convenio de pagos y créditos recíprocos ALADI;
Que se suicribió simultáneamente el 15 de febrero de 1990, en base a lo acordado en el memorándum de entendimiento, los contratos de recompra mediante canje por deuda brasileña y los acuerdos adicionales para la deuda por vencer, entre el Banco del Brasil y el Banco Do Brasil S.A., en los que se establece los términos y condiciones de pago de la deuda renegociada en noviembre de 1989;
Que el Banco Central de Bolivia, en su calidad de agente financiero de la República de Bolivia, ha efectuado operaciones de compra de títulos de la deuda externa brasileña por un monto de SUS. 144.717.876.94, que han permitido canjearlos con la deuda externa boliviana vencida con la República del Brasil al 31 de diciembre de 1989;
Que se ha adquirido el 21 de diciembre de 1990 y 20 de junio de 1991, títulos de la deuda brasileña, por un total de Sus. 84.133.681.15, en aplicación de los acuerdos concertados en el memorándum de entendimiento de 29 de noviembre de 1989, para su canje por deuda externa boliviana vencida, correspondiente a la gestión 1990 y el primer semestre de 1991;
Que el Gobierno boliviano designó al Ministro de Planeamiento y Coordinación, mediante decreto supremo 22189 de 11 de mayo de 1989, para que suscriba en su representación, como autoridad con plenos poderes los acuerdos, minutas, escrituras públicas y cualquier otra especie de documentos de renegociación de la deuda externa bilateral tanto con los países signatarios y observadores de la minuta del acuerdo del Club de París, como el resto de los países acreedores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Convalídase la compra de títulos de deuda brasileña efectuada por el Banco Central de Bolivia en el mercado secundario internacional, por US$. 144.717.876.94, en representación de la República de Bolivia, para pagar la deuda vencida a diciembre de 1989, y por US$. 84.133.681.15 para pagar la deuda externa vencida en la gestión 1990 y el primer semestre de 1991.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, como agente financiero de la República de Bolivia, efectuar en su representación y por disposición expresa del Comité de Financiamiento Externo creado por decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, operaciones de compras de títulos de deuda externa brasileña, así como suscribir toda especie de acuerdos, contratos y certificados necesarios para la ejecución de los compromisos asumidos por las Repúblicas de Bolivia y Brasil, en el memorándum de entendimiento de 19 de noviembre de 1989, en los contratos de recompra de reestructuración y en los acuerdos adicionales suscritos el 15 de febrero de 1990.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al embajador de la República de Bolivia ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia los contratos y cualquier otro documento accesorio de la renegociación de la deuda brasileña, correspondiente al canje de deudas del año 1990 y primer semestre de 1991.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.