17 DE DICIEMBRE DE 1991 .- (SISTEMA DE VENTANILLA UNICA PARA EXPORTACION). Créase la VENTANILLA UNICA DE EXPORTACION, como entidad descentralizada del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y encargada de centralizar los trámites de exportaciones en base a la documentación que señala este decreto.
DECRETO SUPREMO Nº 23009
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno nacional declaró prioritario, mediante el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,991, incrementar y diversificar las exportaciones del país, para impulsar su desarrollo económico y social;
Que el decreto supremo 22410 de 11 de enero de 1,990 dispone la simplificación de los trámites de exportación, a cuya mejor concretización es necesario centralizarlos, estableciendo un procedimiento único de aprobación de la documentación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
SIMPLIFICACION DE REGISTROS Y TRAMITES
DE EXPORTACION.
CREACION DEL SISTEMA DE VENTANILLA UNICA
ARTÍCULO PRIMERO.- (SISTEMA DE VENTANILLA UNICA PARA EXPORTACION). Créase la VENTANILLA UNICA DE EXPORTACION, como entidad descentralizada del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y encargada de centralizar los trámites de exportaciones en base a la documentación que señala este decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- (ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACION). El Ministerio de Industria Comercio y Turismo elaborará el reglamento interno de funcionamiento, para su aprobación por resolución suprema, e implementará la puesta en marcha del sistema de la Ventanilla Unica en un plazo máximo de 45 días, a partir de la vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- (REGISTRO UNICO DE EXPORTADORES). Se crea el REGISTRO UNICO DE EXPORTADORES (RUE), como instrumento básico para la tramitación y obtención de documentos de exportación, que serán otorgados por la Ventanilla Unica para el trámite de Exportación.
ARTÍCULO CUARTO.- (TRANSFERENCIA DE FUNCIONES). Las instituciones públicas, actualmente involucradas en el trámite de exportación, deben transferir estas funciones en forma coordinada a la ventanilla Unica.
ARTÍCULO QUINTO.- (FINANCIAMIENTO). Las operaciones de la Ventanilla Unica de exportaciones serán Financiadas con el producto de la venta del formulario único de exportaciones.
ARTÍCULO SEXTO.- (SIMPLIFICACION DE REGISTROS). Los registros necesarios para realizar operaciones de exportaciones son:
Registro Unico Nacional de Exportaciones (RUE)
Registro fito y zoosanitario, cuando corresponda
Padrón exportador del Comité Boliviano del Café (COBOLCA), para exportaciones de café.
ARTÍCULO SEPTIMO.- (SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES). El trámite para el despacho de la exportación, según el producto, se realizará mediante la presentación de la factura comercial ante la Ventanilla Unica, la que otorgará:
Formulario único de exportación.
Certificado de origen, cuando corresponda.
Certificado fito y zoosanitario, cuando corresponda.
Certificado del producto artesanal y de la pequeña industria, cuando corresponda.
Póliza de exportación.
ARTÍCULO OCTAVO.- (TRANSITORIO). Se mantiene los siguientes requisitos, mientras el Poder Ejecutivo proponga en el plazo de noventa días al Poder Legislativo, la aprobación de una ley que elimine los registros y trámites indicados a continuación, que no son considerados indispensables para el ejercicio de la actividad exportadora, pero que están sin embargo instituidos por leyes o decretos de la República:
REGISTROS
Registro de inscripción en el Instituto Nacional, de Cooperativas (INALCO), cuando corresponda.
Registro en el Centro de Desarrollo Forestal, cuando corresponda.
TRAMITES
Certificado de inspección otorgado por las instituciones de control del comercio exterior.
ARTÍCULO NUEVE.- (DEROGACION). Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria Comercio y Turismo, Planeamiento y Coordinación, así como Finanzas, quedan encargados de la Ejecución y Cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.