20 DE DICIEMBRE DE 1991 .- Autorizase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios efectuar, en su presupuesto aprobado para la gestión 1991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por el monto de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs37.880.-):
DECRETO SUPREMO Nº 23014
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1991 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;
Que la Dirección Administrativa y de Personal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios solicita la aprobación de un traspaso intrainstitucional de recursos, para cumplir obligaciones pendientes en favor de personal no permanente;
Que el articulo 13 literal c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado mediante decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990, dispone que los traspasos que constituyen incrementos en el grupo 100 “Servicios personales” de la institución, serán aprobados únicamente por decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios efectuar, en su presupuesto aprobado para la gestión 1991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por el monto de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs37.880.-):
ORGANISMO : MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS
Y AGROPECUARIOS
RECURSOS : TESORO NACIONAL
GESTION : 1991
(EN BOLIVIANOS)
DE:
PROGRAMA 15 : PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO
ACTIVIDAD 01 : DIRECCION SUPERIOR
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 12.880
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310 | Alimentos y productos agroforestales | 8
311 | Alimentos para humanos | 8
390 | Productos Varios | 12.872
398 | Otros repuestos y accesorios | 10.000
399 | Otros materiales y suministros | 2.872
S u b t o t a l | 12.880
ACTIVIDAD 02 : SUSTITUCION CULTIVOS DE COCA
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 10.000
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230 | Alquileres | 10.000
234 | Otros Alquileres | 10.000
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 15.000
380 | Productos metálicos | 15.000
386 | Herramientas Menores | 15.000
S u b t o t a l | 25.000
T O T A L | 37.880
A:
PROGRAMA 01 : ACTIVIDADES COMUNES PROG. 10 AL 14
ACTIVIDAD 01 : ADMINISTRACION FINANCIERA
100 | SERVICIOS PERSONALES | 37.880
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110 | Empleados Permanentes | 3.700
118 | Otros Servicios Personales | 3.700
120 | Empleados no permanentes | 28.000
130 | Previsión Social | 6.180
131 | Aporte patronal al Seguro Social | 5.546
132 | Aporte patronal para Vivienda | 634
T O T A L | 37.880
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.