06 DE ENERO DE 1992 .- Apruébase el contrato de asociación de riesgo compartido suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y COMINESA, para la exploración, desarrolló, explotación, beneficio y fundición de los minerales provenientes de los yacimientos mineralógicos del centro minero Tasna, situados en la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.
DECRETO SUPREMO Nº 23026
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional ha iniciado la ejecución de una política de reactivación del sector minero metalúrgico de corto plazo, tendente al potenciamiento, diversificación e industrialización del sector minero, como uno de los componentes productivos fundamentales de la reactivación de la economía del país;
Que la minería del sector estatal administrada por la Corporación Minera de Bolivia padece una aguda crisis financiera requiriendo perentoriamente inversiones privadas nacionales y/o extranjeras que le proporcionen capital y tecnología para permitir la reapertura de unidades productivas o la continuación de operaciones en centros mineros lo que generará, a su vez, recursos financieros para la nación, los departamentos productores de minerales y la conservación y ampliación de fuentes de trabajo, a más del impacto social de tales inversiones;
Que la política de reactivación y modernización de la minería y la metalurgia formulada por el Gobierno está fundamentada en el marco jurídico constituído por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, el código de Minería vigente, actualizado por la ley 1243 de 11 de abril de 1,991, el decreto supremo 3196 de 2 de octubre de 1,952 elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1,956 que creó la Corporación Minera de Bolivia, el decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1,986, la ley de inversiones 1182 de 17 de septiembre de 1,990 y los decretos supremos 22407 y 22408 de 11 de enero de 1,990, ;disposiciones legales que otorgan a la Corporación Minera de Bolivia las atribuciones de explorar, explotar, beneficiar, comercializar, exportar minerales y metales, efectuando sus actividades por administración directa y mediante la suscripción de todo tipo de contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, riesgo compartido, de operaciones y otros, tal como establece el artículo 24 del Código de Minería.
Que la Corporación Minera de Bolivia ha emitido en enero de 1,991, previa aprobación de su directorio general, invitación pública nacional e internacional para la suscripción de contratos de asociación de riesgo compartido señalando los términos de referencia técnicos y económicos, así como los requisitos legales y administrativos a cumplirse para doce centros mineros y plantas metalúrgicas, entre los que se encuentra el centro minero Tasna; invitación que dió lugar a la presentación de propuestas, apertura de los correspondientes sobres y evaluación de las mismas por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de Servicios de Proyectos de las NN.UU. (OSP), así como la Unidad de riesgo compartido de la Corporación Minera de Bolivia, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron puestas en conocimiento de su directorio general que autorizó la apertura de negociaciones con la COMPAÑIA DE MINERALES ESPECIALIZADOS S.A. “COMINESA”, bajo los parámetros de los informes que los organismos mencionados emitieron;
Que el centro minero Tasna, ubicado en la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí ha mantenido sus operaciones productivas paralizadas por más de diez años, no obstante ser un yacimiento potencialmente rico en bismuto, wolfram, plata, oro y cobre, precisando una importante inversión financiera privada así como el empleo de una renovada tecnología para revertir esa situación;
Que es necesario, habiendo concluido la etapa de negociación, promulgar la disposición legal que garantice y permita tal inversión, mediante la suscripción del correspondiente contrato para la explotación de los yacimientos minerales anteriormente señalados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el contrato de asociación de riesgo compartido suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y la empresa Compañía de Minerales Especializados S.A., COMINESA, el 27 de diciembre de 1,991, para la exploración, desarrollo, explotación, beneficio y fundición de los minerales provenientes de los yacimientos mineralógicos del centro minero Tasna, situados en la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.