28 DE ENERO DE 1992 .- Dispónese la ejecución del Programa de Educación Intercultural Bilingüe en todas las comunidades Guaraníes, Aymaras y Quechuas, proyectando su implementación hasta el nivel Medio.
DECRETO SUPREMO Nº 23036
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Código de la Educación Boliviana, en sus artículos 108 al 117, establece que es deber del Estado atender mediante una acción sistemática y planificada la eliminación progresiva del analfabetismo en el país, con una activa participación de la comunidad nacional;
Que las elevadas tasas de ausentismo y deserción escolar son las causas inmediatas de la falta de educación bilingüe, demostrando el carácter estructural del problema y la necesidad primordial de enfrentarlo con acciones que coadyuven al desarrollo integral de las etnias, manteniendo sus principios culturales como un derecho inherente del ser humano;
Que el Gobierno de Unidad Nacional ha establecido programas experimentales de Educación Intercultural Bilingüe, y por lo que debe facilitar todos los medios materiales y técnicos para que el Ministerio de Educación y Cultura pueda seguir implementando este programa.
Que como justo homenaje de recordación del Centenario de la Batalla de KURUYUKI, el Gobierno Constitucional de la República expresa su respeto por el pueblo Guaraní, correspondiendo que el 28 de enero del presente año se oficialice y se generalice en todo el territorio nacional el programa de Educación Intercultural Bilingüe.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese la ejecución del Programa de Educación Intercultural Bilingüe en todas las comunidades Guaraníes, Aymaras y Quechuas, proyectando su implementación hasta el nivel Medio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dispónese igualmente la creación de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe para la ejecución del Programa en todo el país, debiendo designarse Supervisores de Educación Intercultural Bilingüe en las áreas territoriales Guaraní, Quechua y Aymara.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Educación y Cultura, a través de sus organismos especializados, deberá asumir la responsabilidad de la ejecución y cumplimiento del Programa de Educación Intercultural Bilingüe, de acuerdo a las modalidades aprobadas para el efecto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.