11 DE FEBRERO DE 1992 .- Nominar y proclamar el año de 1992 como el año del Bicentenario del Mariscal AndRés de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 23055
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 5 de diciembre de 1992 se cumple el segundo centenario del nacimiento del gran mariscal de Zepita, don Andrés de Santa Cruz y Calahuamana, uno de los presidentes mas ilustres que ha tenido Bolivia.
Que el gran mariscal Andrés de Santa Cruz dio brillo a las armas sudamericanas y bolivianas, tanto en la época de la República como durante la guerra de la Emancipación, quedando como legitimas glorias nacionales las victorias de Zepita, Pichincha, Junín, Yanacocha, Socabaya, Paucarpata, Humahuaca, Iruya y Montenegro.
Que durante su administración se dictaron los Códigos Santa Cruz, que dotaron a Bolivia del primer ordenamiento jurídico de Sudamérica y que además se crearon universidades, colegios, escuelas y otras numerosas obras de bien público.
Que creó la Confederación Perú-Boliviana, adelantándose con ello al proceso de integración sudamericana en más de un siglo.
Que es deber del Estado Boliviano, mediante su Gobierno, pueblo, e instituciones públicas y privadas, realzar la personalidad del insigne Mariscal Andrés de Santa Cruz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Nominar y proclamar el año de 1992 como el año del Bicentenario del Mariscal Andrés de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que toda la correspondencia oficial de las entidades del Estado lleve el lema: "1992 año del Bicentenario del Mariscal Andrés de Santa Cruz.
ARTÍCULO TERCERO.- El Estado publicará el valioso Archivo del Mariscal Andrés de Santa Cruz, del cual sólo se han publicado un par de volúmenes, y convocará a historiadores y estudiosos para que contribuyan a esclarecer la historia del prócer.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer se consigne en el presupuesto de la Gestión de 1992 una partida presupuestaria especial de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinada a cubrir los gastos emergentes de los artículos 3o. y 5o.
ARTÍCULO QUINTO.- El Estado, a través de la Empresa de Correos, emitirá una serie de diez sellos postales dedicados a resaltar la figura y obra del Mariscal Andrés de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEXTO.- Crear la Comisión Interministerial de Homenaje al II Centenario del nacimiento del Mariscal Andrés de Santa Cruz, conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura y de Finanzas; la que, presidida por el Canciller de la República, se encargará de elaborar, planificar y hacer que se ejecute el programa de festejos del Bicentenario del nacimiento del Mariscal.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Invitar a las naciones hermanas del Continente, donde el Mariscal Santa Cruz prestó eminentes servicios, a adherirse a su homenaje.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.