28 DE FEBRERO DE 1992 .- Se autoriza la construcción del Centro de Capacitación del Gas, en los terrenos que actualmente ocupa INFOCAL, en la ciudad de El Alto.
DECRETO SUPREMO Nº 23070
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la República de Francia ha donado veinte millones de francos franceses a Bolivia, de conformidad con el convenio de aplicación del protocolo franco boliviano de donación de 8 de julio de 1988, para la compra de bienes y servicios franceses destinados a la ejecución del proyecto de distribución de gas a domicilio en el país;
Que la última partida de la donación francesa está destinada a la construcción y equipamiento de un centro de capacitación de gas, con un costo aproximado de ochocientos sesenta y cinco mil dólares americanos;
Que el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral, INFOCAL, institución descentralizada de derecho público, con autonomía de gestión, bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral, constituye el organismo estatal encargado específicamente de la formación, capacitación y actualización de conocimiento de la mano de obra calificada, así como de técnicos medios y superiores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la construcción del Centro de Capacitación del Gas con los fondos de la última partida de la donación francesa, en los terrenos que actualmente ocupa el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral, INFOCAL, en la ciudad de El Alto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La construcción mencionada en el artículo anterior, incluye las edificaciones, instrumentos y accesorios necesarios para el funcionamiento del Centro de Capacitación del Gas, los que serán otorgados en calidad de usufructo a INFOCAL en las mismas condiciones establecidas en el decreto supremo 22105 de 29 de diciembre de 1988;
ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifica en todas sus partes el acuerdo suscrito por el Comité de Coordinación del Convenio para proyectos de Uso del Gas en Bolivia e INFOCAL, el 21 de noviembre de 1991.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministro de Finanzas asignará la partida presupuestaria que corresponda, con objeto de hacer efectivo el pago de los impuestos de importación.
Los señores Ministros en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Trabajo y Desarrollo Laboral así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.