28 DE FEBRERO DE 1992 .- Se autoriza al Superintendente de Bancos suscribir con los trabajadores del B.A.B., un convenio de cesantía gradual y bonificación voluntaria.
DECRETO SUPREMO Nº 23074
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 22861 de 15 de julio de 1,991 inicia la liquidación y disolución del Banco Agrícola de Bolivia„ encomendando a la Superintendencia de Bancos cumplir ese procedimiento con sujeción a la Ley General de Bancos;
Que se emitió la resolución triministerial DM 5155 de 26 de julio de 1,991, para cumplir ese propósito dentro un marco de entendimiento y esfuerzo conjunto con los trabajadores de la institución bancaria a liquidar, delegando expresamente al Superintendente de Bancos la suscripción de un acuerdo de cesantía gradual de los trabajadores, bajo el compromiso voluntario de la parte patronal de concederles una bonificación en dinero, por su contribución a las tareas de fomento del mencionado banco;
Que corresponde señalar, tratándose de una institución estatal, la suma global tope que el Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, puede absorber por concepto de esa bonificación extraordinaria;
Que es pertinente aclarar también a que entidad corresponde las acciones administrativas o judiciales para la recuperación de los créditos en mora, a favor del banco en liquidación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Superintendente de Bancos suscribir con los trabajadores del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, un convenio de cesantía gradual y bonificación voluntaria a favor de éstos, con la expresa limitación que tal beneficio extraordinario no podrá exceder la suma tope de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.850.000.-), monto que incluye la totalidad de los conceptos retribuibles que se acuerde en el convenio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aclara el artículo 2 del decreto supremo 22861 de 15 de julio de 1,991 en sentido que es competencia de la Superintendencia de Bancos, en su condición de entidad liquidadora del Banco Agrícola de Bolivia, la cobranza de su cartera en mora y todo otro crédito a favor de la nombrada institución bancaria, sea por la vía administrativa o la judicial. El Banco del Estado actuará como recaudador de los pagos y tendrá a su cargo el manejo contable de esas recaudaciones.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.