28 DE FEBRERO DE 1992 .- Autorizar un presupuesto adicional en favor del Instituto Indigenista Boliviano, por la suma de Bs. 61.410.-
DECRETO SUPREMO N° 23075
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;
Que el Director Ejecutivo del Instituto Indigenista Boliviano, solicita la aprobación de presupuesto adicional, como resultado de un contrato efectuado con UNICEF para realizar un diagnóstico global sobre la Amazonía y otro específico sobre el Area de Colonización;
Que el art. 96 de la Constitución Política del Estado, en su numeral 7 faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los arts. 7 de la ley 1231 y 15 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar sin perjuicio de aprobación Legislativa un presupuesto adicional en favor del Instituto Indigenista Boliviano, por la suma de Bs61,410.- (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de ingresos corrientes, como resultado de un contrato efectuado con UNICEF sobre venta de servicios y que no estaban previstos en la ley 1231, de acuerdo al siguiente detalle:
CODIGO | P A R T I D A S | PRESUPUESTO ADICIONAL
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200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 52.335.-
210 | Servicios básicos | 726.-
213 | Servicios Telefónicos | 726.-
220 | Servicios de transporte y seguros | 11.979.-
221 | Pasajes | 2.904.-
222 | Viáticos | 9.075.-
250 | Servicios profesionales y comerciales | 39.630.-
252 | Estudios, investigaciones y proyectos | 39.630.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 1.452.-
390 | Productos varios | 1.452.-
395 | Útiles de escritorio y oficina | 1.452:-
400 | ACTIVOS REALES | 7.623.-
430 | Maquinaria y equipo | 7.623.-
431 | Equipo de oficina y muebles | 7.623.-
TOTAL GENERAL PROGRAMA 10 | 61.410.-
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Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Asuntos Campesinos y. Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.