28 DE FEBRERO DE 1992 .- Apruébase la reestructuración del M.A.C.A.
DECRETO SUPREMO Nº 23078
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por decreto supremo 22232 de 23 de junio de 1989, se aprobó la reestructuración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, sus entidades desconcentradas y descentralizadas así como su estatuto orgánico.
Que de conformidad al decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, es indispensable la racionalización y modernización del citado Ministerio para que este cumpla su función directriz, de apoyo al sector productivo, la pausa ecológica en las concesiones forestales, la elaboración de una Carta Ecológica Nacional y la creación de la comisión Nacional del Seguro Agropecuario;
Que mediante Resolución Ministerial 235/90 de 26 de diciembre de 1990, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios aprobó la política agropecuaria 1991-1993, la misma que para su implantación debe contar con la adecuada estructura administrativa, que permita la aplicación de los lineamientos del sector productivo;
Que por decreto supremo 21666 de 24 de julio de 1987, se creó la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con autonomía de gestión, entidad que tiene a su cargo la ejecución de programas alternativos y sustitutivos de la producción de la hoja de coca;
Que es conveniente actualizar el estatuto orgánico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropeuarios para ampliar la capacidad operativa del Estado en este sector de actividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la reestructuración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en consideración a los elementos normativos y técnicos señalados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en sus 5 Títulos y 80 artículos, que en anexo forma parte del presente decreto supremo.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas consignará anualmente los fondos económicos suficientes a fin de implementar la reestructuración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios iniciar gestiones para obtener asistencia técnica y financiera de fuentes internas o externas que permitan consolidar el proceso de reestructuración del sector agropecuario.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en ]os despachos de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.