03 DE ABRIL DE 1992 .- Desígnase Ministro Interino de Defensa Nacional al Gral. Div. Hernán Lara Paravicini, Subsecretario de Defensa.
DECRETO SUPREMO Nº 23103
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que con motivo de la Celebración del V Centenario del Descubrimiento de América-Encuentro de Dos Mundos, el Reino de España está organizando la “Feria Expo 92”, a realizarse en Sevilla entre los meses de abril a octubre de 1992, en la que Bolivia, por invitación de los anfitriones, exhibirá lo más representativo de su riqueza artístico- cultural; exposición que sin duda, contribuirá al mejor conocimiento de sus valores.
Que el Supremo Gobierno, ha conformado la Comisión Boliviana para la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América y encomendado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como único órgano del Estado encargado de organizar la participación del país en aquel evento, debiendo ambos, coordinar sus labores por disposición del Decreto Supremo No.22604 de 20 de Septiembre de 1990.
Que la salida al exterior de ls obras pertenecientes al patrimonio-cultural de la Nación, elegidas por la nombrada Comisión y cuya relación anexa, formará parte indivisible del presente Decreto Supremo, merece por mandato constitucional, la atención preferente del Estado.
Que consecuentemente, la salida al exterior de las obras mencionadas confortantes de repositorios estatales, colecciones privadas y la Iglesia Católica, encontrándose contempladas y amparadas por los Arts. 137 y 191 de la Constitución Política del Estado, precisan autorización expresa según lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto Supremo 21951 de 23 de Mayo de 1988, y el cumplimiento de las condiciones y garantías que esas disposiciones exigen.
Que Bolivia, conforme a los procedimientos de organización del evento, contará con un pabellón exclusivo de exposición para las piezas pertenecientes a sus repositorios estatales y colecciones privadas, y un otro compartido, para las piezas de la Iglesia, denominando el “Pabellón del Vaticano”, en que se exhibirán además los objetos de igual categoría, es decir, de culto religioso, de las demás naciones asistentes, que en el caso de Bolivia; encuéntrase igualmente bajo el amparo del Estado.
Que las 87 obras comprendidas en los alcances del presente Decreto; y del Arancel de Importaciones, por los fines de su salida, deben merecer la liberación de todo gravámen o tributo aduanero, conforme al espíritu del Decreto Supremo No. 22225 de 13 de Julio de 1989 y demás disposiciones conexas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la salida al exterior de 74 piezas pertenecientes a repositorios públicos y privados y 13 piezas pertenecientes a la Iglesia Católica Boliviana, cuyo conjunto forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación; para su exposición exclusiva en la “EXPO SEVILLA 92” que con motivo de lacelebración del V Centenario del Descubrimiento de América- Encuentro de Dos Mundos, se realizará en Sevilla-España, del 20 de Abril al 12 de Octubre del presente año.
ARTICULO SEGUNDO.- Los 87 objetos detallados en lista anexa que forma parte indivisible del presente Decreto, no pueden permanecer fuera del país, sinó únicamente desde el 31 de marzo al 30 de Noviembre próximo, bajo control y responsabilidad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Comisión Nacional de Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América y la Conferencia Episcopal de Bolivia en cuanto les corresponda.
ARTÍCULO TERCERO.- La salida temporal así como el oportuno retorno al país de la totalidad de las obras materia de este Decreto, están garantizados por los convenios firmados entre la Comisión Boliviana para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América-Encuentro de Dos Mundos y la Conferencia Episcopal de Bolivia con el Instituto Boliviano de Cultura, así como por las pólizas de seguro contra todo riesgo, que aquellas deben entregar a éste antes de la exportación.
ARTÍCULO CUARTO.- Libérase del pago de .todo gravamen o tributo aduanero, incluído el gravámen aduanero consolidado (GAC) y los servicios prestados del 0,5% por almacenaje en AADAA, tanto a la salida al exterior de los 87 objetos cuanto su retorno o reingreso al país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Industria, Comercio y Turismo, de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini, Ministro de Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.