09 DE ABRIL DE 1992 .- Derógase el Art. 10 del D.S. Nº 9320 de 23 de julio de 1970, y se crea la GUARDIA FORESTAL INDÍGENA.
DECRETO SUPREMO Nº 23107
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1257 de 11 de julio de 1991 al ratificar el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, ha reconocido el derecho de estos pueblos a poseer su territorio propio y conservar sus recursos naturales;
Que el Gobierno nacional ha dotado territorios indígenas en El Iviato, el Parque Nacional Isiboro Sécure y el Bosque Chimanes, mediante decretos supremos 22609, 22610 y 22611, todos de 24 de septiembre de 1990, territorio que constituyen espacio socio económicos para garantizar la vida y el desarrollo de los pueblos originarios;
Que la pausa ecológica histórica prevé la protección, conservación y uso sustentable de los recursos naturales, como medida para garantizar el futuro de las nuevas generaciones de bolivianos;
Que el decreto 9320 de 23 de julio de 1970 aprobó el Reglamento General de la Guardia Forestal de la Nación, determinando en su artículo 10 que contará con un cuerpo de guardas especiales constituído por miembros varones de las tribus selvícolas y comunidades campesinas, previa selección y entrenamiento;
Que es propósito del Poder Ejecutivo la consolidación de los territorio indígenas, garantizando la participación directa de los beneficiados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase el articulo 10 del decreto supremo 9320 de 23 de julio de 1970 y se crea la GUARDIA FORESTAL INDIGENA, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por medio de sus entidades especializadas, en coordinación con las organizaciones indígenas y con jurisdicción así como competencia sobre los territorios indígenas
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Guardia Forestal Indígena tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Control y protección de los territorios indígenas reconocidos como propiedad social y comunitaria.
Defensa y conservación de la flora, fauna, vida silvestre, aguas y todos los recursos naturales que hacen parte de los territorios.
Orientar y apoyar las acciones destinadas a la protección conservación y uso sostenible de los recursos naturales por parte de las comunidades indígenas.
Decomisar todos los productos del bosque, que hayan sido extraídos contraviniendo las normas legales de protección y conservación de los territorios indígenas.
Sancionar e imponer multas a todos los infractores.
Custodiar los productos y especies que hayan sido decomisados.
ARTÍCULO TERCERO.- El financiamiento de la Guardia Forestal Indígena provendrá de las instituciones regentes, la cooperación internacional así como no gubernamental y otros aportes.
ARTÍCULO CUARTO.- Modifícase el artículo 155 del Reglamento de la Ley General Forestal de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo 14459 de 25 de marzo de 1977, disponiéndose que el monto de los remates y multas que se imponga a los infractores, por aplicación del presente decreto supremo, será distribuido de la forma siguiente:
80% en favor directo de las comunidades indígenas propietarias del territorio.
20% en favor de la guardia forestal indígena.
ARTÍCULO QUINTO.- Todos los productos decomisados serán rematados, adjudicándoselos preferentemente a empresas legalmente establecidas que ofrezcan mayores garantías de manejo y conservación de los recursos naturales. Los remates serán efectuados por un comité integrado por el Instituto Indigenista Boliviano, el Centro de Desarrollo Forestal y la representación indígena del territorio correspondiente.
ARTICULO SEXTO.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponto Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.