09 DE ABRIL DE 1992 .- Se reconoce como "TERRITORIO INDÍGENA PILÓN - LAJAS" y se crea la "RESERVA DE LA BIOSFERA PILÓN - LAJAS".
DECRETO SUPREMO Nº 23110
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Política Nacional de protección y conservación del Medio Ambiente, contemplada en el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, que declara la Pausa Ecológica Histórica, está dirigida de manera especial al proceso de planificación territorial, que garantice la perdurabilidad de los recursos naturales y formas de vida dignas para las futuras generaciones de bolivianos.
Que, la región de Pilón Lajas por sus características especificas goza de una variedad de ecosistemas y de una alta riqueza de especies de flora y fauna, calificándola como una de las áreas de mayor biodiversidad en el país.
Que, la regulación de las cuencas de los ríos presentes en el área, como el río Quiquibey, Colorado y otros, reviste gran importancia para la protección de los poblados que se encuentran aguas abajo, como Rurrenabaque y San Buena Ventura, asi como los acuiferos utilizados para la provisión de agua a los colonizadores.
Que, la Zona de Pilón Lajas constituye el habitat tradicional de numerosas comunidades indígenas integrantes de los pueblos Mosetenes y Chimanes, quienes han solicitado al Gobierno Nacional el reconocimiento legal de las tierras que ocupan y poseen.
Que, los pueblos indígenas originarios de la Amazonía y del oriente boliviano, han obtenido un vasto conocimiento de los ecosistemas, debido a su relación y convivencia con la naturaleza que los rodea, siendo por este motivo los mejores conservadores de la fauna, flora y otros recursos.
Que, la declaratoria de áreas protegidas o reservas de biósfera es compatible con la ocupación, uso de la tierra y sus recursos por parte de pueblos indígenas asentados ancestralmente.
Que, constituye prioridad nacional y social el reconocimiento de territorios en favor de los pueblos indígenas que la habitan para evitar su extinción y para lograr su pleno desarrollo e identidad cultural.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reconoce como “TERRITORIO INDIGENA PILON - LAJAS”, en favor de las comunidades originarias de los pueblos Mosetenes y Chimanes, el área de su asentamiento situado entre los departamentos de La Paz, Beni y en las provincias Sud Yungas, Larecaja, Franz Tamayo y Ballivián.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se crea la “RESERVA DE LA BIOSFERA PILON - LAJAS” dentro de los límites del territorio indígena mencionado, con el objeto de preservar la biodiversidad y la integridad genética de la flora y fauna.
ARTÍCULO TERCERO.- Los Límites de la “Reserva de la Biósfera - Territorio Indígena Pilón Lajas", con una superficie aproximada de 400.000 hectáreas, son los siguientes:
Al Noreste, partiendo de la localidad de Rurrenabaque, una línea paralela a la carretera Rurrenabaque - Yucumo, a una distancia máxima de 5 Km. salvo en los puntos en que la carretera pasa por el pie del monte, en los que éste se constituye en límite de la Reserva, hasta la carretera Yucumo - La Paz.
Al Sureste, siguiendo la carretera Yucumo -La Paz, hasta el punto conocido como Cerro Pelado.
Al Suroeste, partiendo del Cerro Pelado, una línea que sigue las cimas de la serranía de Beu, coincidiendo en parte con el límite entre las provincias Larecaja y Sud Yungas, hasta el río Alto Beni.
Al Noroeste, el curso de los ríos Alto Beni y Beni hasta la localidad de Rurrenabaque.
ARTÍCULO CUARTO.- La “Reserva de la Biósfera - Territorio Indígena Pilón Lajas", será objeto de estudios para establecer la zonificación interna que defina sus usos y garantice el manejo y administración del área.
ARTÍCULO QUINTO.- Se prohíbe la otorgación de nuevas áreas de Colonización, Agraria, Forestal, Minera y Petrolera, garantizándose sin embargo los asentamientos de colonos, campesinos y propiedades agrarias, así como también las concesiones forestales, mineras y petroleras establecidas legalmente con anterioridad al presento Decreto Supremo, las mismas que estarán sujetas a reglamentación especial.
ARTÍCULO SEXTO.- Las comunidades Chimanes y Mosetenes que habitan la “Reserva de la Biósfera Territorio Indígena Pilón Lajas”, tienen derecho al uso racional de los recursos naturales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General Forestal, Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca y el Reglamento de la Pausa Ecológica.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Las empresas que realizan actividades de exploración petrolera o minera, legalmente autorizadas, están obligadas a informar a la Secretaría General del Medio Ambiente sobre sus planes para los próximo dos años y la ejecución de estudios de impacto ambiental.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se dispone la organización de la Dirección de la Reserva de la Biósfera Pilón - Lajas, conformada por la Secretaría General del Medio Ambiente, el Instituto Indigenista Boliviano, instituciones públicas y privadas sin fines de lucro y representantes de los pueblos indígenas Chimanes y Mosetenes debiendo elaborarse el Reglamento de Administración y Funciones.
ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría General del Medio Ambiente iniciará las acciones necesarias para obtener el apoyo de la UNESCO dentro del Programa de la Biósfera, en beneficio del área y de la población indígena.
ARTÍCULO DECIMO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini, Ministro de Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.