09 DE ABRIL DE 1992 .- Reconócese como territorio indígena del Pueblo Yuqui una extensión de 115.000 Has.
DECRETO SUPREMO Nº 23111
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, prescribe en el artículo 165, que las tierras son de dominio originario de la Nación, correspondiéndole al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.
Que, la Ley 1257 de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio Internacional 169 de OIT sobre Pueblos Indígenas, reconoce el derecho pleno que tienen los pueblos indígenas a su propio territorio y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Que, los Yuqui (Biá) representan uno de los últimos grupos indígenas existentes en el mundo, que viven de la caza, pesca y recolección, manteniendo una relación muy estrecha con el bosque tropical del cual dependen no sólo para su subsistencia sino para la preservación de sus tradiciones culturales, sociales e identidad propia y constituyen actualmente una etnia con escasa población en vía de desaparición, siendo un componente importante y valioso del patrimonio nacional.
Que, de acuerdo a las investigaciones antropológicas, ecológicas y biológicas obtenidas en una década de estudios, se estima que para seguir su vida tradicional de caza, pesca y recolección de frutos, los Yuquis necesitan una extensión mínima de 115.000.- has. de territorio.
Que, esta superficie de tierras se ha calculado en base al número estimado de 500 habitantes, densidad de animales silvestres, su tasa anual de reproducción, el número promedio de animales de cada especie que cazan por año, y la estructura de la población faunística por edad y sexo en la zona de caza.
Que, en las inmediaciones de la zona que actualmente habitan los Yuquis, existe una gran diversidad biológica, suelos no aptos para la agricultura, escaso bosque de interés comercial y gran parte del mismo sujeto a periódicas inundaciones.
Que la etno-tecnología empleada por el pueblo Yuqui en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, denota conocimiento en el manejo y preservación del medio ambiente, por lo que la concesión de tierras en su favor será una garantía para evitar la depredación de la flora, fauna y la destrucción de los sistemas ecológicos.
Que es política del Gobierno Nacional el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas del trópico sobre su tierra y territorio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reconócese como territorio indígena del Pueblo Yuqui una extensión de 115.000 Has., conformada por tierras fiscales y baldías.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El territorio Indígena Yuqui está situado en la Quinta Sección de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, cantón Puerto Villarroel, comprendido entre los siguientes límites:
Punto de Azimut Distancia Observaciones
Referencia (m)
PP. - - Confluencia de los río Mariposa
e Ichilo
PP-P1 - 5.000 Intersección del río Mariposas
(Aguas arriba) con el limite del
Bosque de Uso Múltiple Villa
Tunari – Yapacani.
P1-P2 283 30.000 Unión de la intersección del límite
del Bosque de Uso Múltiple con
el rio mariposa y la intersección
del límite del Bosque de Uso
Múltiple con el río Chapare.
P2-P3 - 39.000 Curso del río Chapare hasta el
Paralelo 16 30.
P3-P4 90 3.000 Línea al Este de P3, hasta la inter-
sección del primer afluente del
río Useuta.
P4-P5 - 29.000 Curso del afluente hasta su conflu- encia con el río Useuta continuando
el curso del río Useuta hasta su
confluencia con el río Ichilo.
P5-PP - 55.000 Curso del Río Ichilo (aguas arriba)
Hasta su confluencia con el río
Mariposas .
ARTÍCULO TERCERO.- El Territorio Indígena Yuqui es de carácter social, comunitario, imprescriptible, inalienable, indivisible, e inembargable.
ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos naturales renovables comprendidos en el Territorio - Indígena Yuqui pertenecen colectivamente al referido pueblo, quienes dispondrán de estos recursos de acuerdo a sus prácticas ancestrales y con forme a normas legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.- Ninguna persona, natural o jurídica ajena al pueblo Yuqui, podrá aprovechar y explotar la tierra y los recursos naturales renovables y no renovables del territorio indígena Yuqui.
ARTÍCULO SEXTO.- Toda vía caminera, represas hidroeléctricas, industrias o explotación de recursos naturales no renovables a ser implementados por el Gobierno o personas naturales y jurídicas en áreas del Territorio Indígena Yuqui, deberá contar con el respectivo estudio de impacto ambiental y la autorización y aprobación de la Secretaría General del Medio Ambiente y del Instituto Indigenista Boliviano.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Loan Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro