10 DE ABRIL DE 1992 .- Se reconoce como Territorio Indígena Chiquitano No.l al conjunto de tierras situadas en los cantones Santa Rosa del Palmar, San Pedro y Concepción de la Prov. Nuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 23112
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, prescribe en el artículo 165, que las tierras son de dominio originario de la Nación, correspondiéndole al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.
Que, mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991 se ratificó el Convenio Internacional 169 relativo a los “Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes”, aprobado en la 7ma. Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra- Suiza, reconociendo a los Pueblos Indígenas el derecho de propiedad sobre los territorios o tierras que ocupan en forma tradicional.
Que las normas legales de Reforma Agraria, Colonización y Forestal, declaran que la propiedad colectiva y particular de las tierras de los “grupos indígenas” es inalienable, garantizando sus asentamientos y protegiendo sus fuentes de caza y pesca.
Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece que deberá respetarse la importancia especial que para los Pueblos Indígenas reviste su relación con las tierras o territorios y que este concepto cubre la totalidad del habitat que estos pueblos utilizan, de alguna u otra manera.
Que el Pueblo Indígena Chiquitano es uno de los grupos del oriente boliviano de mayor importancia en el país, habiendo ocupado y poseído en forma tradicional, desde la época precolombina, extensas áreas territoriales en las actuales provincias de Chiquitos, Velasco y Ñuflo de Chávez.
Que es obligación del Gobierno Nacional promover acciones para proteger los derechos de este pueblo y garantizar el respeto a su integridad e identidad, para lo cual es necesario reconocer el derecho al territorio que tradicionalmente ocupa.
Que el Consejo Nacional de Reforma Agraria ha otorgado tierras a diferentes comunidades chiquitanas, por separado, en las áreas que estos poseen ancestralmente, ocasionando una división en la unidad de territorio y de población del pueblo Chiquitano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reconoce como Territorio Indígena Chiquitano No.1 al conjunto de tierras situadas en los cantones Santa Rosa del Palmar, San Pedro y Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, formado por las siguientes comunidades con derechos propietarios reconocidos por el Consejo Nacional de Reforma Agraria:
Departamento de Santa Cruz
Provincia Ñuflo de Chávez
Cantón Santa Rosa del Palmar, San Pedro, Concepción
EXTENSION
Comunidad Palmira Segunda 1.015,5330 Has.
Comunidad Bella Flor 2.211,2800 Has.
Comunidad San Lorenzo Segunda 552,0327 Has.
Comunidad San José Obrero Segunda 1.379,6950 Has.
Comunidad Las Conchas 2.439,1200 Has.
Comunidad Los Aceites 5.800,5250 Has.
Comunidad El Cerrito 4.193,2350 Has.
Comunidad Monteverde 594,2160 Has.
Comunidad Bañao Grande 1.421,4470 Has.
Comunidad Bella Flor 5.027,4630 Has.
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TOTAL 24.634.5467 Has.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La ubicación del Territorio Indígena Chiquitano No.1 está constituído por los límites externos de las comunidades Chiquitanas que la integran, los cuales están consignados en los planos elaborados por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, que en anexo forman parte del presente decreto supremo.
ARTÍCULO TERCERO.- Se declara el Territorio Indígena Chiquitano es inalienable, indivisible, imprescriptible e inembargable, quedando prohibido el aprovechamiento y comercialización por parte de terceros de los recursos naturales renovables del Territorio Chiquitano.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
El Señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arríen, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.