29 DE ABRIL DE 1992 .- Se aprueba el proyecto de minuta de contrato de operación, acordado entre YPFB con la Compañía SOPETROL S.A. en el campo Palmar. Se aprueba asimismo el contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural.
DECRETO SUPREMO Nº 23118
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de negociaciones efectuadas con la Compañía Sociedad Petrolera del Oriente S.A. (SOPETROL), de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1,990, ha elaborado el proyecto de la minuta de contrato de operaciones petrolíferas de exploración, explotación y de recuperación mejorada en sus dos capítulos I y II respectivamente: el capítulo I correspondiente a operaciones de recuperación mejorada para el campo Palmar ubicado en el departamento de Santa Cruz y el capítulo II pertinente a operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque Palmar del Oratorio ubicado en la provincia Andrés Ibañes, también departamento de Santa Cruz, así como para el respectivo proyecto de contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural;
Que las mencionadas minutas de contrato no contienen cláusulas contrarias a la ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1,990, ni leyes 981 y 843 de 7 de marzo de 1.988 y 20 de mayo de 1.986, o decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1.988, que establecen el régimen tributario para las empresas contratistas de operación;
Que los referidos proyectos de contrato han sido aprobados por el directorio de Y.P.F.B. mediante resolución 90/91 de 16 de octubre de 1.991 y por la Junta Directiva Estatal, por resolución 18/91 del 17 de diciembre de 1.991 en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 4 del decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1.988, precisando aprobación por decreto supremo para su viabilidad legal, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en sus treinta y tres (33) cláusulas y trece (13) anexos, el proyecto de minuta de contrato de operación, capítulos I y II, acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con la Compañía Sociedad Petrolera del Oriente S.A. (SOPETROL) para la ejecución de trabajos de recuperación mejorada en el campo Palmar, ubicado en el departamento de Santa Cruz, y de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque Palmar del Oratorio, ubicado también en el departamento de Santa Cruz. Se aprueba asimismo el contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural en sus diecisiete (17) cláusulas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresa contratista realizará por su propia cuenta y riesgo las operaciones que ejecute, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen en aplicación de lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de la entidad, las correspondientes minutas de contratos y escrituras públicas con los representantes legales de la Sociedad Petrolera del Oriente Sociedad Anónima SOPETROL. S.A., con intervención del Fiscal de Gobierno y formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a la contratista, de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, ingresar en su oportunidad al período adicional de exploración, siempre que haya cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos, ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado en la cláusula décimonovena del contrato de operación petrolera.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno do la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suáres Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.