29 DE ABRIL DE 1992 .- Se autoriza a la Compañia Canadian Superior Oil Ltd., subrogar y transferir totalidad de sus acción derechos y obligaciones, que tiene por contrato con YPFB en favor de su asociada la compañía Tesoro Bolivia Petroleum Corporation.
DECRETO SUPREMO Nº 23119
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Compañía Canadian Superior Oil Ltd., solicita a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con el consentimiento de la compañía asociada Zapata Exploration Company, autorización para subrogar y transferir la totalidad de sus derechos y obligaciones en favor de su asociada Tesoro Bolivia Petroleum Company, emergentes del contrato de operaciones suscrito por estas tres compañías petroleras, con la empresa fiscal de Hidrocarburos mediante escritura pública 2 de 21 de marzo de 1.977, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque XVIII denominado “La Vertiente”, ubicado en el departamento de Tarija;
Que el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha otorgado su consentimiento a la subrogación y transferencia solicitada por Canadian Superior Oil Ltd., mediante resolución 51/91 de 8 de mayo de 1.991, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1,990, e inciso 10.1.9, de la cláusula décima del contrato de operación, la misma que para su validez legal requiere autorización expresa mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Compañía Canadian Superior Oil Ltd., subrogar y transferir la totalidad de sus acciones, derechos y obligaciones que tiene dentro el contrato de operación petrolífera suscrito con la empresa fiscal de hidrocarburos mediante escritura pública 2 de 21 de marzo de 1.977, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque XVIII denominado “La Vertiente”, ubicado en el departamento de Tarija, en favor de su asociada la compañía Tesoro Bolivia Petroleum Corporation, de conformidad a lo estipulado en el inciso 10.1.9 de la cláusula décima del contrato de operación mencionado y a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el contrato de subrogación de operación petrolífera y la correspondiente escritura pública con los representantes legales de las compañías que constituyen la contratista, e intervención del Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.