04 DE MAYO DE 1992 .- Dispónese que Petrolíferos Bolivianos se subroge del Ministerio de Energía e Hidrocarburos el crédito francés por la suma de FR.F. 80.000.000.-, destinado a financiar la importación de bienes y servicios franceses para la instalación de redes de distribución de gas natural en el país.
DECRETO SUPREMO Nº 23125
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos de la República de Bolivia y la República de Francia suscribieron el 25 de octubre de 1,989, un protocolo financiero por la suma de Fr. F.80.752.000.-, para la instalación de redes de distribución de gas industrial y domiciliario en varias ciudades del país, asi como la realización de un estudio preliminar para los proyectos de alcantarillado y agua potable en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz;
Que esa cooperación financiera está conformada por un préstamo con un importe de Fr. F. 80.000.000.-, para la instalación de redes de distribución, y Fr. F. 752.000.- para la instalación de agua potable y alcantarillado.
Que el decreto supremo 22448 de 28 de febrero de 1,990 ratifica y homologa la suscripción del mencionado protocolo financiero, efectuada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación;
Que la ley 1179 de 31 de agosto de 1,990 aprobó a su vez el protocolo financiero suscrito entre Bolivia y Francia el 25 de octubre de 1,989;
Que se ha designado agentes financieros de los gobiernos contratantes al Banco Central de Bolivia y el Crédit National de Francia;
Que el decreto 22754 de 19 de marzo de 1991 autorizó al Ministerio de Energía e Hidrocarburos contratar con la empresa estatal SOFREGAZ, el asesoramiento, la selección y compra de materiales así como servicios franceses;
Que el Banco Central de Bolivia ha otorgado un préstamo en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos por la suma de Fr. F.80.000.000.- bajo los términos y condiciones según contrato 060/91;
Que el artículo 4 del decreto supremo 22754 autoriza al Ministerio de Energía e Hidrocarburos subrogar los bienes o servicios pertinentes a empresas públicas o privadas encargadas de la administración y construcción de las redes de gas natural;
Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos no se encuentra en capacidad de administrar el crédito eficientemente, debido a que no es ente operativo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se subrogue del Ministerio de Energía e Hidrocarburos el crédito francés por la suma de OCHENTA MILLONES 00/100 DE FRANCOS FRANCESES (FR. F. 80.000.000.-), destinado a financiar la importación de bienes y servicios franceses para la instalación de redes de distribución de gas natural en el país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, asumirá, en su calidad de nuevo prestatario del crédito la totalidad de la obligación de pago ante el Gobierno francés en las mismas condiciones establecidas en el contrato de préstamo de 27 de marzo de 1,991.
ARTÍCULO TERCERO.- Dispónese que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos inicie la instalación de sistemas secundarios de distribución de gas natural en las ciudades de El Alto, Oruro y Potosí. Las obras civiles de la ciudad de El Alto deben ser licitadas por YPFB, dentro 90 días de la aprobación del presente decreto. YPFB continuará en la ciudad de La Paz, en la presente gestión, con el tendido del sistema primario de suministro de gas natural de acuerdo a su presupuesto y al programa aprobado de obras.
Y.P.F.B. ejecutará las obras civiles y otras que demande el proyecto de instalación de los sistemas secundarios de distribución de gas natural, con su presupuesto de inversiones, para lo cual utilizará los fondos destinados a la inversión, generados por el 25% de la tarifa vigente. Este sistema de distribución será transferido al sector privado mediante los procedimientos de ley. Debe licitar paralelamente, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Hidrocarburos, la concesión del servicio público en las mencionadas ciudades, incluida la ciudad de La Paz. El Ministerio de Energía e Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deben elaborar los documentos de licitación y un cronograma que será aprobado por CONEPLAN en el plazo de 60 días
El saldo de materiales y servicios franceses será transferido a otras empresas públicas o privadas del país.
ARTÍCULO CUARTO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos subrogará parcialmente el crédito, previo conocimiento y autorización del Banco Central de Bolivia, a las empresas encargadas del servicio público de distribución y construcción de los sistemas de distribución de gas natural en el país, bajo las mismas condiciones de plazo e intereses establecidas en el contrato suscrito entre el Ministerio de Finanzas, Ministerio de Energía e Hidrocarburos y Banco Central de Bolivia, el 27 de marzo de 1,991, y una garantía bancaria de repago aceptable y satisfactoria para el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO QUINTO.- Dispónese que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se subrogue el contrato suscrito entre el Ministerio de Energía e Hidrocarburos y SOFREGAZ en las mismas condiciones pactadas en el contrato de 21 de marzo de 1,991 y su adendum de 7 de junio de 1,991.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación así como Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.