04 DE MAYO DE 1992 .- Se aprueba la resolución 24/91, de 17/12/91, emitida por Y.P.F.B., que autoriza a la Compañía Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Inc., para subrogar y transferir el 50% de sus acciones, derechos y obligaciones, en favor de la Compañía Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc.
DECRETO SUPREMO Nº 23127
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Compañía Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Inc., solicita autorización para subrogar y transferir el 50% de sus derechos y obligaciones en favor de Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., derivados del contrato de operación suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en 1 de agosto de 1,990, aprobado mediante decreto supremo 22563 de 1 de agosto de 1,990, protocolizado por ante la Notaría de Minas y Petróleo según escritura pública No. 1 de 21 de enero de 1,991, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque Hito Villazón, ubicado en las provincias Cordillera del departamento de Santa Cruz de la Sierra, Luis Calvo del departamento de Chuquisaca y Gran Chaco del departamento de Tarija;
Que el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante resolución 104/91 de 20 de noviembre de 1,991, ha otorgado su consentimiento a la subrogación y transferencia solicitada por Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Inc., conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1194 de Hidrocarburos de 1 de noviembre de 1,990 e inciso 10.1.9, de la cláusula décima del contrato de operación, la misma que para su validez legal requiere autorización expresa mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la resolución 24/91 de 17 de diciembre de 1991, emitida por la Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que autoriza a la Compañía Santa Fe Energy Resources of Bolivia, Inc., par subrogar y transferir el 50% de sus acciones, derechos y obligaciones que tiene dentro del contrato de operación petrolífera suscrito con la empresa fiscal de hidrocarburos, mediante escritura pública No. 1 de 21 de enero de 1,991, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque Hito Villazón, ubicado en las provincias Cordillera del departamento de Santa Cruz de la Sierra, Luis Calvo del departamento de Chuquisaca y Gran Chaco del departamento de Tarija, en favor de la Compañía Texaco Exploration Bolivia Chaco Inc., de conformidad a lo estipulado en el inciso 10.1.9 de la cláusula décima del contrato de operación mencionado y a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir en representación de la entidad el correspondiente contrato de subrogación de operación petrolífera y la escritura pública con los representantes legales de las compañías contratistas, con intervención del Fiscal de Gobierno y las garantías y formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos asi como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.