11 DE MAYO DE 1992 .- Libérase a ENFE el levantamiento de Abandono y servicios prestados por AADAA para sus mercaderías, bajo el crédito 1703-BO, 1828-BO.
DECRETO SUPREMO N° 23145
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Bolivia, suscribió con el Banco Mundial un convenio de cooperación para la Reactivación Económica en 2 de junio de 1,986, habiendo autorizado mediante decreto supremo 21291 del 30 de mayo de 1,986, la suscripción de ese convenio de préstamo, ratificada por Ley de 1 de agosto de 1,986, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social;
Que para materializar los recursos comprometidos en calidad de préstamo y viabilizar la reactivación del transporte ferroviario, es preciso dictar la disposición legal correspondiente que proteja la, liberación del levantamiento de Abandono y servicios prestados para sus mercaderías; como ser: repuestos, equipos y materiales, que actualmente se encuentran en los depósitos aduaneros del país;
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, ha solicitado con la debida oportunidad un crédito Fiscal para este efecto; el mismo que recientemente ha sido concedido, con vigencia a partir del 16 de agosto de 1,991.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE el levantamiento de Abandono y servicios prestados por AADAA para sus mercaderías, como ser repuestos, equipos y materiales, que se encuentran almacenados en las diferentes aduanas del país, que fueron importados bajo el crédito 1703-BO, 1828-BO, Reino Unido, K.F.W. KREDITANS TALT FUR WIEDERAUFBAU GmbH REPUBLICA DE ALEMANIA y O.E.C.F. THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, del JAPON.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Hugo Peredo Román Min. Energia e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.