11 DE MAYO DE 1992 .- Se exceptúa al Min. de Transportes y Comunicaciones, a AASANA, a la Unidad Ejecutora de Aeropuerto de Cochabamba y al Consorcio Ing. Fortunato Federici y Asociados, del pago del GAC.
DECRETO SUPREMO N° 23147
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 565 de 23 de septiembre de 1,983 declara la ampliación del aeropuerto de Cochabamba de prioridad nacional, asi como de necesidad y utilidad pública;
Que el Gobierno nacional autorizó al exMinisterio de Aeronáutica, por decreto supremo 21634 de 16 de junio de1,987, suscribir mediante la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y la Unidad ejecutora del aeropuerto de Cochabamba, el contrato de construcción del nuevo aeropuerto de esa ciudad con el consorcio Fortunato Federici y Asociados, integrado por las empresas Fortunato Federici S.P.A. de Roma, Italia, Imprese Italiane all' Estero Impresit Costruzioni S.P.A. Incorporada a Impresit S.P.A. de Milán, Italia, e Ice Ingenieros Bolivia Ltda., de Cochabamba, Bolivia;
Que se estipula, en el convenio suscrito por el comitente con el contratista, el 17 de junio de 1,987, la importación de equipos de construcción, vehículos de trabajo, instalaciones permanentes y temporales, muebles, artefactos y otros para la ejecución de la obra, libres de derecho de importación, impuestos, tasas y otros gravámenes nacionales, departamentales, municipales, universitarios o de cualquier otra especie;
Que el decreto supremo 22250 de 14 de julio de 1,989 ha autorizado la construcción de la segunda, tercera y cuarta etapas, concernientes a las obras civiles, suministros y montaje de materiales y equipos necesarios para la obra;
Que corresponde la liberacion del gravámen aduanero consolidado incidente sobre la importación de los equipos y materiales destinados al equipamiento de la torre de control para el nuevo aeropuerto de Cochabamba, de conformidad con las previsiones del artículo 127-b del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, a la Unidad Ejecutora de Aeropuerto de Cochabamba y al Consorcio Ing. Fortunato Federici y Asociados, del pago del gravámen aduanero consolidado, solamente para la importación de los equipos y materiales destinados al equipamiento de la torre de control para el nuevo aeropuerto de Cochabamba, de conformidad a las previsiones del inciso b) del artículo 127 del decreto supremo 21660 de10 de julio de 1,987.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.