11 DE MAYO DE 1992 .- Se exceptúa al IBTA, de la aplicación del art. 15 del decreto supremo 22739.
DECRETO SUPREMO N° 23149
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 22232 de 23 de junio de 1,989 reorganiza las entidades descentralizadas del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, incluído el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, IBTA;
Que el decreto supremo 22565 de 2 de agosto de 1.990 ha aprobado posteriormente el fortalecimiento y modernización del IBTA, estableciendo la estructura administrativa que regirá en la institución, para la aplicación de una política de recursos humanos calificados;
Que el literal b) numeral 4 del artículo 18 del decreto supremo 22565, referente al patrimonio de la institución, establece que el financiamiento de organismos internacionales queda destinado completamente al fortalecimiento y operación institucional en el IBTA;
Que se suscribió en cumplimiento de la citada norma legal, en 16 de abril de 1,991, el convenio 2216/BO entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Mundial, como ente financiador del proyecto para la “Asistencia técnica, equipamiento, capacitación y funcionamiento”, cuya sección 7.01 inciso e) condiciona que la escala salarial aceptable a la asociación debe estar vigente en el IBTA, para la efectivización del convenio;
Que el decreto supremo 22739 de 1 de marzo de 1,991 ha determinado que las entidades del sector público no pueden redistribuir los items suprimidos en sus planillas presupuestarias de sueldos, norma que el IBTA no puede cumplir a fin de hacer efectivo el convenio internacional referido;
Que la actual masa salarial de la entidad corresponde al aporte local comprometido en el mencionado convenio, no pudiendo éste ser modificado.
Que los indicados acuerdos fueron ratificados mediante el convenio subsidiario Gobierno boliviano-IBTA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exceptúa al INSTITUTO BOLIVIANO DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, IBTA, de la aplicación del artículo 15 del decreto supremo 22739 de 1 de marzo de 1,991, por hallarse esta institución en proceso de reestructuración, habiendo podido en consecuencia reformular su planilla presupuestaria de salarios en forma periódica durante la gestión 1,991.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, así como Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.