11 DE MAYO DE 1992 .- Apruébase el contrato de rendimiento suscrito por los ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO N° 23150
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, ha suscrito un contrato de rendimiento con el Gobierno nacional, en 12 cláusulas y 5 anexos, en cumplimiento de los decretos supremos 22620 de 15 de octubre de 1,990 y 22836 de 14 de junio de 1,991, establecimiento los instrumentos que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas a los que YPFB se compromete y sentando las bases para una acción coordinada entre el Gobierno y la empresa petrolífera;
Que el indicado contrato de rendimiento tiene vigencia para la presente gestión, debiendo evaluarse sus resultados para la suscripción del contrato pluri anual correspondiente;
Que el anexo III del indicado contrato constituye el Reglamento de adquisiciones y contrataciones de YPFB, específico para el sector de hidrocarburos, que tiende a facilitar las operacióne de la entidad petrolera, orientadas esencialmente el abastecimiento de hidrocarburos en el país, en condiciones económicamente competitivas y a mínimo costo para la nación;
Que es necesario aprobar el mencionado contrato de rendimiento con sus anexos que incluyen el reglamento (anexo III) citado, para su aplicación correspondiente y cumplimiento de las obligaciones estipuladas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el contrato de rendimiento suscrito por los ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, en sus doce cláusulas y cinco anexos, para su aplicación en la presente gestión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se eleva para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los límites de adquisiciones y contrataciones establecidos en los artículos 206, 209 y anexo III del decreto supremo 21660 de10 de julio de 1,987, modificado por el decreto supremo 22678 de 13 de diciembre de 1,990, hasta la suma equivalente a quinientos mil 00/100 dólares americanos (Us$. 500.000.-) y para casos justificados de emergencia hasta la suma de un millón 00/100 dólares americanos (US$.1.000.000.-) de acuerdo al reglamento anexo III aprobado en el artículo 1 de este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.