14 DE SEPTIEMBRE DE 1992 .- Modificase el art. 39 del D:S: 22578 de 13 de agosto de 1.990
DECRETO SUPREMO Nº 23152
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la estructura financiera de las instituciones de seguridad social prevé el costo de las prestaciones y el nivel de los gastos de administración;
Que los gastos de administración corresponden a las erogaciones necesarias que garanticen el funcionamiento de las instituciones gestoras, que deben guiarse por el cumplimiento de los principios de eficiencia , eficacia, oportunidad y economía en la administración de los regímenes del seguro social;
Que el artículo 149 del Código de Seguridad Social fijó, sobre la base del estudio matemático actuarial elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la tasa del 12% para el financiamiento de los gastos de administración correspondientes a la gestión de las prestaciones económicas a largo plazo, porcentaje rebajado al 10% por el artículo 31 del decreto 10173 de 28 de marzo de 1972;
Que disposiciones legales posteriores, como los decretos supremos 21637 de 25 de junio de 1987 y 22578 de 13 de agosto de 1990, fijaron primas para la cobertura de los gastos de administración respectivamente en el 10% y 5%, sobre los ingresos efectivamente captados, para los seguros, por los entes administradores de salud y pensiones;
Que las normas legales de reducción de primas de partición, para el sostenimiento de los gastos de administración, no han contemplado las economías de escala de las organizaciones basadas técnicamente en la ley de grandes números, que establece una correlación inversamente proporcional entre el número de asegurados y gastos de administración, es decir a mayor número de asegurados menor costo de gastos de administración por asegurados;
Que es preciso enmendar algunas fallas y deficiencias presentados en la práctica, en algunos entes gestores como consecuencia de la rebaja del porcentaje destinado a gastos de administración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el artículo 39 del decreto supremo 22578 de 13 de agosto de1,990, disponiéndose que el porcentaje destinado a la cobertura de los gastos de administración, en la gestión de los fondos complementarios de seguridad social, puede exceder del cinco por ciento (5%) solo en los casos que sea demostrada técnicamente la imposibilidad de ajustarse a esa prima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social autorizará mediante la Superintendencia de Pensiones, caso por caso y previo estudio, los porcentajes anuales de gastos de administración en que los fondos complementarios de seguridad social incurrirán; pero no admitirá, bajo ninguna justificación, que excedan el porcentaje del diez por ciento (10%) sobre los ingresos percibidos por esas instituciones.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noeventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.