20 DE MAYO DE 1992 .- La Comisión de Fiscalización Permanente de Automotores, procederá a la retención preventiva de aquellos vehículos que detecte circulando irregularmente en el territorio nacional.
DECRETO SUPREMO N° 23154
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, e1 decreto supremo 22631 de 31 de octubre de 1,990 ha creado el Padrón Nacional del Automotor, cuyo objetivo principal es controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de importación;
Que la resolución ministerial 199/91 del Ministerio de Finanzas reglamenta el citado decreto supremo, estableciendo un régimen de empadronamiento permanente que otorgará pólizas titularizadas del automotor, a quienes prueben la legal internación de sus vehículos;
Que es necesario instrumentar un sistema ágil de fiscalización que detecte los vehículos que han incumplido con el empadronamiento, o que habiéndolo hecho, no hayan regularizado su situación legal;
Que es imprescindible adecuar determinados procedimientos normados por los decretos supremos 22126 de15 de febrero de 1,989 y 22631 de 31 de octubre de 1,990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Comisión de Fiscalización Permanente de Automotores, creada por el artículo 7 del decreto supremo 22631 procederá a la retención preventiva de aquellos vehículos que detecte circulando irregularmente en el territorio nacional, por carecer de la póliza titularizada del automotor (PTA), o en su defecto del talón de formulario 915 de empadronamiento o el carnet de propiedad con fecha de otorgación no mayor a 30 días del momento de la detención.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Facúltase al Ministerio de Finanzas contratar con instituciones públicas o privadas la actuación de éstas como "entes depositarios" por cuenta de la Dirección General de Aduanas, por los vehículos retenidos como resultado de las acciones que desarrolle la Comisión de Fiscalización, pudiendo incluir en los servicios a contratar las tareas de remate de tales bienes.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez retenido el vehículo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 inciso a) y b) del decreto supremo 22631 de 31 de octubre de 1,990, se procederá a la averiguación de su situación legal, en forma previa al respectivo decomiso, mediante consulta urgente a la Oficina Central de Evaluación dependiente del Ministerio de Finanzas. Los vehículos, cuyos poseedores no puedan acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de importación, quedarán sujetos a las acciones previstas en el artículo 21 y siguientes del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1,989, de represión al contrabando.
ARTÍCULO CUARTO.- Corresponderá la calidad de denunciante al Ministerio de Finanzas, en todos los casos en que actúe la Comisión de Fiscalización Permanente. La distribución para estos casos de decomiso y remate de vehículos, mencionada en el art. 26 inciso 2) literal b) del decreto supremo 22126 se efectuará consecuentemente de la siguiente forma:
7% Gastos de depósito, seguridad física y seguros.
10% Gastos de remate.
20% Equipamiento para la D.G.A.
35% Fondo para el proyecto de Restructuración de la D.G.A.
13% Ministerio de Finanzas en una cuenta del T.G.N.
15% Fondo para la creación del registro nacional de Automotor.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.