21 DE MAYO DE 1992 .- Se autoriza a las compañías Occidental Boliviana Inc. y Canadian Oxy (Boliviana) Ltda., subrogar y transferir el 50% de sus acciones, derechos y obligaciones que tienen con Y.P.F.B. para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque Madre de Dios, ubicado en los departamentos de La Paz y Pando, en favor de MOBIL BOLIVIANA DE PETROLEOS INC.
DECRETO SUPREMO N° 23155
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las compañías Occidental Boliviana Inc. y CanadianOxy (Boliviana) Ltd. han solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, autorización para subrogar y transferir en favor de la Compañía Mobil Boliviana de Petróleos Inc., el 50 por ciento de sus derechos y obligaciones derivados del contrato de operación suscrito con la empresa estatal de hidrocarburos según escritura pública 8 de 3 de octubre de 1,988, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque Madre de Dios ubicado en La Paz y Pando;
Que el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha otorgado mediante resoluciones 50/91 de 8 de mayo de 1,991 y 56/91 de 25 de junio de 1,991, su consentimiento a la transferencia y subrogación solicitadas por Occidental Boliviana Inc. y Canadian Oxy (Boliviana) Ltd., en el contexto del artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1,990 e inciso 10.1.9 cláusula décima del contrato de operación;
Que la junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha aprobado, mediante resolución 22/91 de 17 de diciembre de 1,991, la solicitada subrogación y transferencia, en ejercicio de las facultades que el artículo 4-c del decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1,988 le concede;
Que esa subrogación y transferencia requieren autorización expresa por decreto supremo, para su validez legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a las compañías Occidental Boliviana Inc. y Canadian Oxy (Boliviana) Ltda., subrogar y transferir el cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, derechos y obligaciones que tienen por el contrato de operación petrolífera suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, según escritura pública ocho (8) de 3 de octubre de 1,988, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque Madre de Dios, ubicado en los departamentos de La Paz y Pando, en favor de MOBIL BOLIVIANA DE PETROLEOS INC., de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos y lo previsto en el inciso 10.1.9 de la cláusula décima del contrato de operación mencionado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir la respectiva escritura pública de contrato de subrogación de operación petrolífera con los representantes legales de las compañías que constituyen la contratista, ante la Notaría especial de Minas y Petróleo en la ciudad de la Paz, bajo las formalidades de ley y con intervención del Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.