21 DE MAYO DE 1992 .- Se autoriza al Min. de Finanzas para que en representación del Estado, transfiera a tÍtulo gratuito, el inmueble No.46 situado en la calle Aniceto Arce de la ciudad de Sucre, en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
DECRETO SUPREMO N° 23156
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por decreto supremo 22861 de 15 de julio de 1,991, se determinó la disolución del Banco Agrícola de Bolivia y consiguiente liquidación de sus bienes, a cuyo efecto se estableció los mecanismos técnicos y económicos- financieros correspondientes;
Que entre los bienes pertenecientes a la mencionada entidad bancaria, figura un inmueble situado en la calle Aniceto Arce N° 46 de la ciudad de Sucre, que por las características de su arquitectura colonial corresponde conservarla y destinarla para uso apropiado con la actividad principal eminentemente estudiantil de esa ciudad;
Que dentro del proceso de modernización del Estado en que se halla empeñado el Gobierno y por la importancia que reviste el proceso de actualización académica, para la formación de recursos humanos competitivos, se hace evidente la necesidad de destinar el mencionado inmueble que reune las condiciones adecuadas para el desarrollo de cursos de Post grado para jueces, fiscales y abogados del país;
Que la transferencia de un inmueble de propiedad del Estado a una institución igualmente estatal, no está comprendida en el alcance del inciso 7) del articulo 59 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Finanzas, para que en representación del Estado, transfiera a título gratuito, el inmueble No 46 situado en la calle Aniceto Arce de la ciudad de Sucre, perteneciente al Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, con destino exclusivo para cursos de Post Grado para Jueces, Fiscales y Abogados, suscribiendo la respectiva escritura con intervención del Fiscal de Gobierno y refrendado por el Superintendente General de Bancos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Superintendencia de Bancos que tiene a su cargo la liquidación de los bienes y activos del Banco Agrícola, dispuesto por el artículo 6 del decreto supremo 22861, excluirá el citado inmueble del patrimonio del Banco en liquidación.
ARTÍCULO TERCERO.- Los pagos por concepto de impuestos y de transferencia serán cubiertos por la entidad beneficiaria, debiendo la entrega del inmueble efectuarse en el segundo semestre de la presente gestión.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernandez Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Marcelo Montero Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinaceeli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.