21 DE MAYO DE 1992 .- Abrógase el D.S. Nº 15731 de 21 de agosto de 1.978.
DECRETO SUPREMO N° 23159
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La solicitud formulada por Enriqueta López Godoy de Zuazo por sí y en representación de su hermano Víctor López Godoy, pidiendo la derogatoria del decreto supremo15731 de 21 de agosto de 1978, que declaró de necesidad y utilidad pública el inmueble de su propiedad, con una extensión superficial de 5.048 mts2. ubicado entre la calle Sucre y Avenida Tejada Sorzano en el manzano 35-5, del padrón catastral de este distrito, con destino a la instalación de cuarteles de la Policía Boliviana, con el fundamento de que no se han cumplido con los requisitos exigidos por disposiciones legales vigentes para hacer procedente el trámite de expropiación;
Que los documentos que cursan en el proceso, evidencian que por decreto supremo 06297 de 30 de noviembre de 1,972, se determinó la expropiación de 1,500 metros cuadrados de terreno perteneciente a Luís Rivera Vargas, situado en la esquina de la Plaza Uyuni entre las calles Panamá y Avenida Chile de esta ciudad, con destino al Cuerpo Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana;
Que el decreto supremo 15731 de 21 de agosto de 1,978 cuya derogatoria se pide, aparte de declarar la necesidad y utilidad pública de 5.048 mts2. de terrenos pertenecientes a la impetrante y de su prenombrado hermano en favor de la Policía Boliviana, autoriza a esta institución Policial, transferir los terrenos originalmente expropiados por decreto supremo 06297, en favor de la Cooperativa de Vivienda “San Juan” Ltda., constituida por los trabajadores del Ministerio de Finanzas.
Que por imperio de los artículos 22 de la Constitución Política del Estado y 108 del Código Civil, la expropiación procede solo por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social. Asimismo, el párrafo III del mencionado cuerpo legal en concordancia con el art. 9 del decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de noviembre de 1884, dispone que cuando el bien expropiado por causa de utilidad no se destina el objeto que motivó la expropiación, el Propietario o sus (causa habientes) pueden retraerlo devolviendo la indemnización recibida.
Que en virtud del contrato de locación suscritre los nombrados propietarios y autoridades superiores del Ministerio de Educación y Cultura, en el mencionado inmueble se hallan funcionando los establecimientos, educacionales: “Daniel Sánchez Bustamante”, en el turno de la mañana; Escuela “Estados Unidos”, en el turno de la tarde, y la Escuela “El Porvenir”, en el turno de la noche, cumpliendo con la más alta función del Estado a que se refiere el artículo 177 de la Constitución Política del Estado.
Que al autorizar a la Policía Boliviana la transferencia del inmueble expropiado por decreto supremo 06229, en beneficio de una entidad o persona jurídica de carácter privado y con una finalidad distinta, ha dado lugar a la retrocesión y se ha perdido por efecto de ley la utilidad pública invocada.
Que conforme a los informes jurídicos pronunciados por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, del Interior Migración Justicia y Defensa Social así como el dictamen del Fiscal de Gobierno, que en forma coincidente sugieren la abrogatoria del decreto supremo 15731 de 21 de agosto de 1,978, por vulnerar el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, la ley de 30 de noviembre de 1884, que eleva a rango el decreto supremo de 4 de abril de 1,879, corresponde dejar sin efecto la disposición legal cuestionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el decreto supremo 15731 de 21 de agosto de 1,978.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Cespedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.