22 DE MAYO DE 1992 .- Dispónese que todas las empresas y cooperativas de teléfonos públicos del pais entreguen fichas telefónicas exclusivamente a los no videntes afiliados a la FENACIEBO.
DECRETO SUPREMO N° 23161
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia solicita la venta exclusiva de fichas de teléfonos públicos por no videntes, en todo el país;
Que los invidentes confrontan condiciones económicas y sociales muy precarias, debido a sus restricciones de acceso al mercado laboral;
Que es de justicia social y deber del Estado proteger a las personas discapacitadas, ofreciéndoles las mínimas condiciones para su subsistencia y desarrollo, así como otorgándoles oportunidades de trabajo digno que les permita disponer de los medios imprescindibles de vida, conforme al artículo 158 de la Constitución Política.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese que todas las empresas y cooperativas de teléfonos públicos del país entreguen fichas telefónicas exclusivamente a los no videntes afiliados a la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, FENACIEBO, a los precios establecidos para su venta al público usuario.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, así como Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinácelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.