26 DE MAYO DE 1992 .- Se autoriza la nacionalización de las maquinarias, equipos y partes integrantes, con destino exclusivo a la ampliación de la fábrica de cemento de IRPA IRPA, departamento de Cochabamba, COBOCE Ltda.
DECRETO SUPREMO N° 23163
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987 concedió un tratamiento arancelario favorable a la importación de bienes de capital detallados en su anexo 2, régimen modificado por el decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1,988 y ampliado posteriormente con la incorporación de nuevos bienes de capital, según nóminas aprobadas por los decretos supremos 21979 de 5 de agosto de 1,988, 22151 de 13 de marzo de 1,989, 22401 de 8 de enero de 1,990 y 22617 de 8 de octubre de 1,990;
Que ese trato arancelario a los bienes de capital tiene por objetivo favorecer la importación de equipos y maquinarias que impulsen el desarrollo tecnológico y amplíen la producción industrial;
Que el cooperativismo en el área de la producción industrial del cemento se ha constituído en un importante factor de desarrollo y progreso, justificándose el apoyo del Estado a la ampliación de su capacidad productiva con el tratamiento favorable de bienes de capital a los que necesite importar para su incremento productivo, tratándose de piezas y partes que conforman las maquinarias y equipos destinados a tal ampliación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la nacionalización de las maquinarias, equipos y partes integrantes con destino exclusivo a la ampliación de la fábrica de cemento de IRPA IRPA, departamento de Cochabamba, consignados a su propietaria la Cooperativa Boliviana de Cemento y Servicios COBOCE Ltda., con sólo el pago del cinco por ciento (5%) por concepto del gravamen aduanero consolidado (GAC), tratamiento concedido a las importaciones de bienes de capital, debiendo tributar el impuesto al valor agregado (IVA) de acuerdo a la ley 843 de 20 de mayo de 1,986 y según el articulo 1 de la ley 1314 de 27 de febrero de 1,992.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COBOCE LTDA. presentará oportunamente al Ministerio de Finanzas la lista completa de los bienes a importar que integrarán la ampliación industrial de su fábrica de cemento, compatibilizada con las nóminas legales vigentes, para fines de control y verificación.
ARTÍCULO TERCERO.- Debe efectuarse la nacionalización de los bienes importados, cumpliendo todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales generales del Arancel de Importaciones y la Ley Orgánica de Administración Aduanera.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.