26 DE MAYO DE 1992 .- Se exenciona del pago del RC-IVA, a los viáticos de los empadronadores, supervisores técnicos, instructores, choferes y otro personal del Instituto Nacional de Estadística, (censo-1992).
DECRETO SUPREMO N° 23164
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno nacional ha determinado, por decretos supremos 22875 de 9 de julio de 1,991 y 23126 de 4 de mayo de 1,992, la realización del censo de población y vivienda del país, el día 3 de junio de 1,992, encomendando su ejecución al Instituto Nacional de Estadística, INE, que ha contratado personal idóneo para su ejecución en el área rural, con pago de los viáticos establecidos por los preceptos legales vigentes pertinentes;
Que el censo nacional de población y vivienda tiene financiamiento del Gobierno alemán, según convenio de cooperación que no autoriza el pago de impuestos ni otros gravámenes con los recursos que proporciona;
Que el articulo 19-4 de la ley 843 de 20 de mayo de 1,986 grava los viáticos con el impuesto del régimen complementario al impuesto al valor agregado, RC- IVA, permitiendo el artículo 1-h de su decreto supremo reglamentario 21531 de 27 de febrero de 1,987 la exclusión de tal atributo sobre los viáticos debidamente respaldados y descargados con facturas de gastos relacionados con la actividad del organismo que los abonó; opción que no pueden utilizar los empadronadores a cargo del censo en el área rural y lugares alejados de las capitales departamentales o ciudades, donde no existe infraestructura hotelera que les facilite obtener facturas de descargo para ese fin, siendo de justicia tomar en cuenta este factor de fuerza mayor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exenciona del pago del impuesto del régimen complementario al impuesto, al valor agregado, RC-IVA, a los viáticos de los empadronadores, supervisores, técnicos, instructores, choferes y otro personal del Instituto Nacional de Estadística, que perciban por participar en la realización del censo de población y vivienda de 1,992 en el área rural.
El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.