04 DE JUNIO DE 1992 .- Eximir a la ENTB - Canal 7, del pago por concepto de comisiones al B.C.B., emergente de la apertura de la Carta de Crédito consistente en $us. 5.228.600.-
DECRETO SUPREMO N° 23168
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Ley No. 07454 de 22 de Diciembre de 1965 se crea la Empresa Nacional de Televisión - Canal 7. Asimismo, mediante Decreto Ley No. 14642 de fecha 3 de junio de 1977, se aprueba su Estatuto Orgánico que define su naturaleza, estructura, funciones, fines y objetivos, entre los cuales se destacan: promoción y fortalecimiento de los valores nacionales, estímulo a la integración y crecimiento cultural, educativo, social, económico y defensa de la soberanía nacional; la difusión de la nueva realidad e imagen de Bolivia en el concierto internacional, en la perspectiva de contribuir al desarrollo armónico y equilibrado de las diversas regiones del país.
Que los gobiernos del Reino de España y de la República de Bolivia, suscribieron en fecha 24 de Abril de 1990, un programa global de cooperación en el que consigna el crédito específico de $US. 5.228.600.- (DOLARES AMERICANOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS 00/100), proveniente del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) en favor de la Empresa Nacional de Televisión - Canal 7 - destinado a la modernización de sus equipos de emisión, transmisión y servicios, que se inscribe, en su nueva política de expansión y desarrollo institucional al servicio del país en su conjunto.
Que para la canalización del crédito español, se ha previsto que el Banco Central de Bolivia sea el agente financiero de parte del gobierno de Bolivia. En este sentido, ENTB y el Instituto Emisor suscribieron en fecha 25 de marzo de 1992 el contrato crediticio No. A.J.I. 012/92 en el que no se especifica pago por concepto de comisiones referido a la apertura de las cartas de crédito y consiguientemente, no se halla establecido en la partida del presupuesto de la Empresa, correspondiente a la presente gestión.
Que la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, es una entidad de Derecho Público, sin fines de lucro, que por su propia dinámica, requerimientos y funciones, exige el concurso y apoyo decididos de las instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su cometido fundamental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Eximir a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - Canal 7-, del pago por concepto de comisiones al Banco Central de Bolivia, emergente de la apertura de la Carta de Crédito consistente en $us. 5.228.600.- (DOLARES AMERICANOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS 00/100), que permitan la importación de bienes en equipos televisivos y suministro de servicios españoles, orientados a la ejecución del programa de modernización y desarrollo institucional de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga MIN. TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.