Abrogada
05 DE JUNIO DE 1992 .- El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).
DECRETO SUPREMO N° 23170
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los artículos 2,3 y 9 de la ley 1330 del 24 de abril de 1,992, sobre privatización, encomiendan al Poder Ejecutivo la normatividad, fiscalización y reglamentación de los procesos de privatización, labores a cumplirse por intermedio del Consejo Nacional de Economía y Planificación y el Consejo de Ministros, todo ello de acuerdo con la Constitución Política del Estado;
Que el Ministro de Planeamiento y Coordinación está suscribiendo contratos de consultoría para la evaluación de las empresas y la formulación de estrategias de privatización, en su calidad de presidente de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública y su Comité Ejecutivo, asi como en cumplimiento de los decretos supremos 22407 de 11 de enero de 1,990, y 22836 de 14 de junio de 1,991 que regulan el reordenamiento de las empresas públicas;
Que corresponde reglamentar las actuaciones previstas en la ley de privatización para la transferencia de las empresas públicas, asegurando así la transparencia de tales procesos, sin incluir en este decreto la transferencia de las empresas públicas, no sujetas a la libre competencia, que requieren un reglamento específico que se emitirá oportunamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CON EL DICTAMEN FAVORABLE DE CONEPLAN,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP), comisión que estará presidida por el Ministro de Planeamiento y Coordinación o su representante, e integrada por el Ministro de Finanzas o su representante, y el ministro del sector al que pertenezca la empresa o su representante, y tendrá la facultad de aprobar la evaluación de las empresas asi como decidir las estrategias de privatización o liquidación y posterior venta de activos aplicables a cada empresa o grupo de empresas, tomando en cuenta la recomendación del informe de la firma consultora especializada e independiente, contratada de acuerdo a disposiciones del decreto supremo 22836.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se incorporará al presidente de la corporación propietaria a la CEEP, para la definición de las, estrategias de privatización o liquidación de empresas de las corporaciones regionales de desarrollo, quien actuará en nombre de su directorio y del directorio de la empresa a transferirse. Estará debidamente acreditado para actuar en todo el proceso, incluyendo la firma de contratos de transferencia o liquidación. La representación de la corporación regional de desarrollo debe ser acreditada dentro los cinco días de la solicitud de la CEEP y oficiará de intermediaria entre la comisión y el directorio de la corporación. La CEEP tendrá por aprobada la estrategia de privatización o liquidación propuesta a la corporación, si el Presidente de la Corporación no hace conocer el criterio de sus representados, dentro los 30 días de entregados los documentos pertinentes. La decisión de la CEEP que constará en acta será tomada por simple mayoría de votos. El Presidente de la CEEP dirime, en caso de empate.
ARTÍCULO TERCERO.- La CEEP transferirá mediante licitaciones públicas, subasta o puja abierta o a través de las bolsas de valores, todas las empresas a privatizarse y aquellas cuya disolución y liquidación se haya decidido, de acuerdo a la estrategia y métodos de privatización adoptados. La CEEP realizará las preadjudicaciones y suscribirá los contratos, previa aprobación de CONEPLAN.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez que la CEEP tenga en su poder la información y documentación pertinente de cada una de las empresa, procederá a su publicación en la prensa, de circulación nacional. La CEEP recibirá por escrito, a partir de la publicación y por espacio de diez días calendario, preguntas de todos los interesados y las responderá públicamente de manera puntual. Transcurrido ese plazo, la CEEP procederá a la transferencia de las empresas mediante licitación pública, subasta o puja abierta de acuerdo a la estrategia y métodos de privatización adoptados.
ARTÍCULO QUINTO.- El ofrecimiento de venta incluirá un pliego de condiciones específicas sobre la modalidad de presentación de las ofertas, contendrá un sistema de evaluación de las mismas y otra información relevante a la presentación de ofertas, asi como una descripción detallada de todos los términos y condiciones técnicas, institucionales, jurídicas u otras establecidas para la transferencia de cada empresa.
ARTÍCULO SEXTO.- Concluído el proceso de preadjudicación, la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública elevará a conocimiento de CONEPLAN todo lo actuado, para que este Consejo apruebe la transferencia o la disolución y liquidación de cada una de las empresas, según corresponda. Se decidirá mediante decreto supremo la adjudicación, destinándose los recursos provenientes de la venta de acuerdo al articulo 7 de la ley 1330 del 24 de abril de 1,992.
La CEEP podrá declarar desierta la licitación, en caso que las propuestas presentadas no fueran adecuadas.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El Ministro de Planeamiento y Coordinación, presidente alterno de CONEPLAN, y el Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo, suscribirán a nombre del Poder Ejecutivo el contrato de transferencia; lo que se hará según la norma legal que corresponda, en el caso de disolución y liquidación de la empresa.
El contrato de transferencia de cada empresa pública obliga al Estado. Tendrá cláusulas de garantía suficientes para asegurar su ejecución.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los recursos netos obtenidos con la venta de activos, bienes, valores y acciones de propiedad de cada empresa estatal serán depositados en la cuenta especial abierta en el Banco Central de Bolivia (BCB) a nombre de la Corporación Regional de Desarrollo del respectivo departamento con la denominación adicional de "Fondo de la Privatización para la Inversión Social" (FOPRINSOC), para que los incorpore en la programación de ejecución de la inversión pública, por intermedo del organismo rector del sistema nacional de inversión pública, verificando su utilización de acuerdo al artículo 7 de la ley de privatización. Estos recursos incrementarán los ya destinados a inversión en el departamento que corresponda y serán invertidos por la corporación regional de desarrollo de ese departamento.
En cumplimiento de la cláusula sexta del convenio de asistencia técnica suscrito entre las corporaciones regionales de desarrollo y la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública en 3 de julio de 1,991, la Corporación Regional de Desarrollo que corresponda pagará a la empresa consultora encargada de la evaluación y preparación de la estrategia de privatización el monto contingente por concepto de honorarios de venta, con sujeción a lo establecido en el contrato de servicios de consultoría suscrito entre la CEEP y la empresa consultora.
ARTÍCULO NOVENO.- Concluído el proceso de privatización o de disolución y liquidación de cada empresa el CONEPLAN elevará la documentación a la Contraloría General de la República, a fin que examine todo el trámite y formule su dictámen, según normas legales vigentes
ARTÍCULO DECIMO.- Corresponde al Directorio y los ejecutivos de cada empresa y de las corporaciones regionales de desarrollo, mientras se cumpla el proceso de privatización o liquidación de las empresas públicas, la responsabilidad solidaria sobre la salvaguarda de los activos su mantenimiento, asi como la gestión y contabilización de los derechos y obligaciones de la empresa, sin que se altere la situación patrimonial y de los resultados consignada en los informes de las firmas consultoras.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- La Subsecretaría de Desarrollo Socio económico del Ministerio de Planeamiento y Coordinación actuará como Secretaría Técnica de la CEEP en la definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas; pronunciándose sobre la aprobación o rechazo de los informes de las firmas consultoras, los términos de las licitaciones y de los contratos de adjudicación. La Subsecretaría de Desarrollo Socioeconómico del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, tendrá bajo su dependencia, para cumplir las labores que se le asigna, la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de la Empresa Pública, organizada de acuerdo al artículo 31 del decreto supremo 22836 de 14 de junio de 1,991.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Se deroga los artículos 110 y 111 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990, los artículos 26 y 29 del D.S. 22836 de 14 de junio de 1,991, asi como todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.