12 DE JUNIO DE 1992 .- Libérase del impuesto a la importación de equipos y materiales médicos donados por la United States Foundation for World Development para el Hospital Germán Busch de la ciudad de Trinidad-Beni.
DECRETO SUPREMO N° 23173
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación Regional de Desarrollo del Beni (CORDEBENI), con la cooperación del Dr. Renato Imaña, médico boliviano residente en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, ha obtenido la donación del equipamiento para el Hospital Germán Busch de la ciudad de Trinidad - Beni, con valor en el mercado de $us. 900.000.- aproximadamente y un peso de 5.208.65 kilos, efectuada por la Fundación United States Foundation for World Development, que ya se encuentra en los depósitos de la Aduana de esta capital.
Que dicha donación ha sido tramitada y obtenida con la aprobación de S.E. el Sr. Presidente de la República, Lic. Jaime Paz Zamora, e intervención del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Que es deber del Supremo Gobierno prestar la cooperación necesaria para que esa importante donación pueda ser nacionalizada y despachada libre de todo impuesto, tasa, recargo o gravamen, por los beneficios que reportará en favor del pueblo beniano, dentro de la política social del Gobierno de Unidad Nacional.
Que el detalle de dichos equipos y materiales médicos se encuentra consignado en la documentación adjunta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase del impuesto al Gravamen Aduanero Consolidad (GAC), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto al Consumo Especifico (ICE), 2% por servicios acumulados y 0.5% correspondiente a AADAA, a la importación de equipos y materiales médicos donados por la United States Foundation for World Development para el Hospital Germán Busch de la ciudad de Trinidad-Beni.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El detalle y especificaciones contenidas en el anexo adjunto forma parte de la presente norma legal.
Los señores Ministros de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga MIN. Trabajo y. Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.