12 DE JUNIO DE 1992 .- A partir de la fecha de este Decreto Supremo se deroga el articulo 36 del Decreto Supremo 22126 de 15 de febrero de 1989, quedando sin efecto el despacho de Pólizas de Oficio en toda importación de mercaderías hacia Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 23174
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo 23098 de 19 de marzo de 1992 se ha dispuesto la modernización y reestructuración del Sistema Aduanero Nacional.
Que, las modificaciones al Sistema Aduanero están orientadas a la eliminación de la práctica del Contrabando y la Defraudación, para contribuir con mayores ingresos al Erario Nacional.
Que, al efectuarse Despachos Aduaneros en gran cantidad con Pólizas de Oficio, principalmente en puestos fronterizos, se da lugar a evasiones fiscales que perjudican el ingreso normal y correcto de recursos al Tesoro General de la Nación.
Que, mediante el artículo 36 del Decreto Supremo 22126 de 15 de febrero de 1989 se ha elevado a la categoría de Decreto Supremo las Resoluciones Ministeriales 100 y 113 de 31 de marzo de 1987 y 27 de enero de 1988 emitidas por el ex-Ministro de Recaudaciones, que establecían los valores de las Pólizas de Oficio.
Que, al efecto de realizar la verificación de las importaciones sin ningún monto mínimo de valor, se hace necesario derogar el artículo 36 del Decreto Supremo antes citado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha de este Decreto Supremo se deroga el articulo 36 del Decreto Supremo 22126 de 15 de febrero de 1989, quedando sin efecto el despacho de Pólizas de Oficio en toda importación de mercaderías hacia Bolivia, debiendo efectuarse los Despachos en forma normal mediante Agencias Despachantes de Aduana y previa verificación a cumplirse por las empresas verificadoras del comercio exterior.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.