12 DE JUNIO DE 1992 .- Libérase al programa Integrado de Servicios Básicos de Salud y Fortalecimiento Institucional del sector del pago del GAC sobre la importación de equipos médicos, aparatos electrodomésticos, vehículos, medicamentos, insumos y otros.
DECRETOS SUPREMO N° 23178
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el mejoramiento de las condiciones de salud y calidad de vida de la población en general es prioritario, dentro las políticas sociales del actual Gobierno;
Que se ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo el 27 de junio de 1,991, en cumplimiento de estos objetivos, el contrato de préstamo 858/SF-BO por la suma de $us. 33.900.000.00, destinado al programa de Servicios Básicos de Salud, habiéndose firmado también el convenio de cooperación técnica ATN/SF-3712-BO, fijando las bases para la ejecución del programa de Fortalecimiento institucional del sector Salud;
Que el referido contrato de préstamo ha merecido la aprobación del Congreso Nacional, al amparo de las normas y procedimientos constitucionales, mediante ley 1280 promulgada en 24 de octubre de 1,991;
Que se ha creado, en cumplimiento de la cláusula 1.02 del capitulo I de las estipulaciones especiales del contrato, la unidad coordinadora dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública como ente encargado de la ejecución del proyecto, a la cual debe otorgársele los medios legales para facilitar el cumplimiento de sus objetivos, fundamentalmente en lo referido a la importación de equipos, insumos y otros, cuyos gravámenes no han sido considerados como parte del préstamo, ni de la contraparte nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase al programa Integrado de Servicios Básicos de Salud y Fortalecimiento Institucional del sector del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC) sobre la importación de equipos médicos, aparatos electrodomésticos, vehículos, medicamentos, insumos y otros que el Comité Ejecutivo y/o la Unidad coordinadora del programa adquieran con cargo al presupuesto del programa y dentro las normas especiales prefijadas en el contrato de préstamo de conformidad a lo dispuesto por los articulo 36, 37 y 38 del decreto supremo 22225 de 13 de junio de 1,989.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.