12 DE JUNIO DE 1992 .- Se autoriza suscribir en representación del Gobierno de Bolivia el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones.
DECRETO SUPREMO N° 23180
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que varios países de América Latina y el Caribe han llevado a cabo reformas de economía de mercado y han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberar los regímenes de inversión.
Que es imperiosa la necesidad de atraer capital privado para el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe y de reformar los regímenes de inversión para promover la inversión extranjera y nacional en estos países.
Que los probables donantes miembros del Banco Interamericano de Desarrollo, han acordado crear un Fondo Multilateral en el Banco como medida transitoria para ayudar con la reforma de los regímenes de inversión.
Que el Fondo Multilateral de Inversiones tiene como objetivo principal fomentar el desarrollo y la implementación de la reforma de los regímenes de inversión y facilitar el incremento de los niveles de inversión, privada, tanto extranjera como nacional, acelerando por ende el crecimiento y desarrollo económico y social de los países en vía de desarrollo miembros del Banco Interamericano de Desarrollo.
Que dicho Fondo Multilateral podría proveer recursos esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Interamericana de Desarrollo, de Inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus políticas e iniciativas para promover la reforma de los regímenes de inversión y fomentar las actividades de la Microempresa.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo, para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus funciones, ha acordado administrar dicho fondo mediante la suscripción del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio Constitutivo, a objeto de concretar el compromiso de Bolivia de participar como donante en el Fondo Multilateral de Inversiones con un aporte de $us.125.000.- anuales por cinco años.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación o al señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, indistintamente, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia el Convenio Constitutivo del Fondo de Multilateral Inversiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, realizar el pago por $us. 125.000.- anuales, por cinco años, al Fondo Multilateral de Inversiones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.