12 DE JUNIO DE 1992 .- Créase la Unidad ejecutiva de Puerto Busch.
DECRETO SUPREMO N° 23181
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 15844 de 26 de septiembre de 1,978 autorizó al Ministerio de Defensa Nacional negociar con la firma británica LIVESEY & HENDERSON, las bases de un contrato de ejecución del diseño final de Puerto Busch sobre el río Paraguay, en el corredor Man Césped, para el manejo de carga general y productos del Mutún;
Que el decreto supremo 18680 de 29 de octubre de 1,981 ratifica la máxima prioridad nacional de la ejecución del mencionado diseño, autorizando al Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias especializadas: Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y Servicio de Hidrografía Naval concretizar su financiamiento;
Que la resolución suprema 198544 de 20 de octubre de 1,983 ha creado la Comisión Técnica Interinstitucional, presidida por la Subsecretaría de Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres, encomendándole elaborar un informe técnico económico sobre la importancia del proyecto de construcción de Puerto Busch;
Que el decreto supremo 20317 de 3 de julio de 1,984 autorizó al Ministerio de Defensa Nacional convocar a licitación pública internacional, por intermedio de la Subsecretaría de Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres, la elaboración del diseño final de ingeniería del referido proyecto;
Que la resolución ministerial 42 de 10 de enero de 1,985 del Ministerio de Defensa Nacional autoriza a su Subsecretaría de Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres crear la Unidad ejecutora del proyecto Puerto Busch, como un organismo dependiente de la Dirección General de Puertos y Vías Navegables del citado ministerio;
Que corresponde adoptar todas las medidas necesarias para la prioritaria y pronta ejecución del proyecto, dada su importancia especial e inaplazable urgencia que tiene para el país;
Que el Ministerio de Defensa Nacional ejerce competencia y tuición sobre el transporte por agua y su infraestructura portuaria, mediante su Subsecretaría de la Armada e Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres, de conformidad con los decretos supremos 17918 de 8 de enero de 1,981, 18176 de 9 de abril de 1,981 y 22723 de 30 de enero de 1,991;
Que corresponde adoptar medidas ágiles y adecuadas para la pronta ejecución del proyecto, atenta la importancia que el Gobierno nacional asigna al programa Hidrovía Paraguay Paraná, del cual Puerto Busch es parte principal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Unidad ejecutiva de Puerto Busch, presidida por el Ministerio de Defensa Nacional y conformada por las instituciones siguientes:
Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Subsecretaría de la Armada e Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres.
Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ).
Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante la Empresa Minera Estatal del Oriente (EMEDO).
Comando General de la Armada Boliviana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El directorio del Comité Ejecutor del Proyecto Puerto Busch tiene las funciones y atribuciones detalladas a continuación:
Programar, dirigir, definir y coordinar las actividades relativas a la planificación e implementación del proyecto.
Elaborar los estudios de las obras de infraestructura portuaria e impacto ambiental.
Aprobar el plan anual de trabajo y los planes de mediano y largo plazo.
Aprobar los estudios de consultoría, contratación de obras y fiscalización de su ejecución.
Aprobar los informes de ejecución de obras y estados financieros.
Realizar gestiones de financiamiento y créditos.
Aprobar el estatuto orgánico.
ARTÍCULO TERCERO.- Todos los organismos del Estado relacionados con el proyecto, como el Comando General de la Armada Boliviana, Servicio de Hidrografía Naval, Dirección General de Capitanías de Puerto, Servicio Nacional de Metereología e Hidrología, Instituto Geográfico Militar, Servicio Nacional de Aerofotogrametría, Servicio Nacional de Caminos, Comando General de Ingeniería, Empresa Nacional de Ferrocarriles, Instituto Boliviano de Comercio Exterior de Santa Cruz, y otros, coadyuvarán en las labores integrales de implementación del proyecto, facilitando o prestando sus instalaciones, equipo y personal especializado.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a la Unidad ejecutiva, realizar las gestiones necesarias para la obtención de fondos destinados a la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO QUINTO.- La supervisión de las obras en sus diferentes etapas de preinversión e inversión, será ejercida por la Unidad ejecutiva que podrá conformar a su vez unidades ejecutoras del proyecto.
ARTÍCULO SEXTO.- La Unidad ejecutiva debe elaborar su estatuto orgánico, en el plazo de treinta (30 días).
ARTÍCULO SEPTIMO.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil asi como Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Vlllarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.