16 DE JUNIO DE 1992 .- Denominase "HÉROES DEL 23190 CHACO" la carretera Yacuiba - Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 23186
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que habiendo transcurrido cincuenta y seis años de la firma del Acuerdo de Paz entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, corresponde honrar a los héroes de la Guerra del Chaco;
Que es deber del Gobierno mantener vivo el recuerdo y hacer pública la gratitud a todos los bolivianos que ofrendaron sus vidas por defender la heredad y soberanía nacional, con valor y fortaleza de espíritu, sin escatimar ningún esfuerzo;
Que la Carretera Santa Cruz-Yacuiba constituye la más grande obra de infraestructura en el sudeste del país, por cuanto es parte fundamental de la Red Troncal Nacional al unir los departamentos de Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca, con tramos de importancia estratégica que pasan por importantes poblaciones como ser: Pocitos, Yacuiba, Villamontes, Boyuibe y Camiri.
Que la carretera Santa Cruz-Yacuiba tiene -además- importancia geopolítica por cuanto vinculará al país con las vecinas Repúblicas de Paraguay, Argentina y Brasil; y al integrar la Red Vial Nacional permitirá la conexión de las Cuencas del Plata y del Amazonas con la Cuenca Andina, uniendo de esta manera el Océano Atlántico con el Pacífico.
Que constituye un proyecto de integración subregional con Argentina, financiado en un 18% por el Fondo de Ayuda al Desarrollo, que se suma a los recursos otorgados por FONPLATA.
Que en oportunidad de la iniciación de obras del tramo Palmar Grande - Yacuiba el señor Presidente de la República Lic. Jaime Paz Zamora, tuvo la iniciativa de denominar Héroes del Chaco a la Carretera Yacuiba - Santa Cruz, para honrar la memoria de los heroicos defensores de ese jirón patrio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Denomínase “HEROES DEL CHACO” la carretera Yacuiba - Santa Cruz, como merecido y justo homenaje a los excombatientes de la guerra del Chaco, en el LVI aniversario de la paz de la Guerra del Chaco.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Guillermo Cuentas Yañes Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.