25 DE JUNIO DE 1992 .- Autorizase al TGN, compensar las obligaciones estatales pendientes de pago a favor de AASANA.
DECRETO SUPREMO Nº 23195
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CO N S I D E R A N D O:
Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) tiene obligaciones pendientes con la Dirección General de la Renta Interna, por concepto de impuestos al valor agregado (IVA), transacciones (IT) y régimen complementario al IVA (RC-IVA);
Que existen empresas y entidades estatales que adeudan a su vez a AASANA, pagos por Servicios prestados, situación que posibilita la aplicación del capitulo VI del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, con referencia a las obligaciones contraídas por organismos del Estado, entidades descentralizadas y empresas del sector público;
Que se debe proceder a la compensación resultante de créditos recíprocos, previa conciliación de obligaciones entre las adeudadas a la Dirección General de la Renta Interna hasta el 30 de junio de 1991 y las transferidas y reconocidas por el Tesoro General de Nación;
Que esta operación procederá únicamente por obligaciones que el Tesoro General de la Nación califique como compensables, debiendo la Dirección General de la Renta Interna proceder a su vez a la liquidación de los tributos de AASANA pendientes de pago, sobre el valor agregado (IVA), transacciones (IT) y régimen complementario al IVA (RC-IVA).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, compensar las obligaciones estatales pendientes de pago a favor de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) con obligaciones tributarias de esta institución a favor de la Dirección General de la Renta Interna, a cuyo efecto deben elegir las obligaciones que califique como compensables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General de la Renta Interna determinará, para fines de la compensación autorizada, las obligaciones tributarias pendientes de pago de AASANA por concepto de impuestos al valor agregado (IVA), transacciones (IT) y régimen complementario al impuesto al valor agregado (RC- IVA), considerando ademas intereses multas y actualizaciones de ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Efectuada la conciliación por el Tesoro General de la Nación, éste emitira notas de crédito para el pago de las obligaciones tributarias, comenzando por las mas antiguas. La Administración de Aeropuertos y servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) presentará a su vez, si no lo hubiera hecho, las respectivas declaraciones para el pago de los impuestos y en su caso las facturas que posea para efectos de crédito fiscal.
La Dirección General de la Renta Interna procederá en base a esos documentos y con las notas de crédito a la conciliación y pago de las obligaciones tributarias en mora hasta el monto de las notas de crédito.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Marcelo Montero Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Guillermo Cuentas Yañes Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.