25 DE JUNIO DE 1992 .- Se autoriza al Embajador los EE.UU. o al Ministro de Planeamiento y Coordinación suscribir el convenio de Crédito y de proyecto con la AIF, hasta un monto de DEG 58.600.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 23196
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es prioridad del Gobierno Nacional dotar al país de infraestructura caminera adecuada, que permita brindar mayor acceso y vinculación entre los diferentes distritos.
Que es importante apoyar la implementación de estrategias viales destinadas a promover el mantenimiento de las vías camineras, la interconexión de las ciudades principales, el mejoramiento de los corredores de exportación y el acceso a las regiones de alto potencial agrícola.
Que para el efecto el Gobierno se propone llevar a cabo el programa de mantenimiento vial del SENAC, que forma parte del Plan de Inversiones viales del Gobierno.
Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Banco Mundial ha aprobado conceder a la República un crédito hasta el monto de DEG. 58.600.000.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar el Segundo Proyecto de Mantenimiento de Carreteras.
Que el Segundo Proyecto de Mantenimiento de Carreteras tiene los siguientes objetivos: reducir los costos de operación de los vehículos que transitan las vías camineras, mejorar el acceso a los mercados, fomentar las actividades comerciales, mejorar el proceso de preparación del presupuesto para el mantenimiento, administración, planificación y operaciones de inversión del sector.
Que es preciso autorizar la suscripción del Convenio de Crédito y Convenio de Proyecto, respectivamente, a objeto de concretar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de America o indistintamente al Ministro de Planeamiento y Coordinación, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia el convenio de Crédito y de Proyecto con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta un monto de DEG 58.600.000.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Segundo Proyecto de Mantenimiento de Carreteras.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase al Ministerio de Finanzas suscribir, en nombre del Estado, con el Servicio Nacional de Caminos el Convenio Subsidiario de Préstamo para efectivizar el traspaso de fondos del crédito mencionado en el articulo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Marcelo Montero Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Guillermo Cuentas Yañes Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.