08 DE JULIO DE 1992 .- (ACTUALIZADO) MINISTERIO DE EXPORTACIONES Y COMPETITIVIDAD ECONOMICA
DECRETO SUPREMO N° 23202
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la transformación de la economía internacional se caracteriza por una apertura a la competencia externa donde el mercado juega un rol protagónico en la asignación de recursos.
Que el papel del estado frente a las actividades productivas, debe ser el de promover el proceso de cambio hacia una mayor productividad, mayor rendimiento, y mejor utilización de nuestras ventajas competitivas.
Que es necesario que la economía del país alcance un mayor grado de competitividad, es decir mayor aptitud para competir en el ámbito mundial en términos de calidad, precio y oportunidad de producción.
Que la inversión privada, la competitividad y las exportaciones son pilares fundamentales para el desarrollo de una sociedad moderna.
Que es necesario difundir las oportunidades de inversión que existe en el país, con el fin de atraer capitales que aumenten el empleo e incorporen nuevas tecnologías.
Que es necesario que el Estado incorpore en su estructura la reflexión sistemática y ordenada sobre aspectos que inciden positiva o negativamente en el proceso de producción.
Que es necesario incrementar y diversificar las exportaciones no tradicionales en especial las de productos manufacturados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
CAPITULO I
DEL NOMBRE DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 1.- Modificase el nombre del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por el de Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica (MECE).
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica tendrá a su cargo la formulación, definición y ejecución de:
la política de comercio exterior,
la política de atracción de capitales privados,
las políticas destinadas a elevar el nivel competitividad de la economía boliviana; y
las políticas industrial, comercial y turismo.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO
EN EL AREA DEL COMERCIO EXTERIOR
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Exportaciones Competitividad Económica es la entidad responsable de promover las exportaciones, salvo en los rubros de mine tradicional e hidrocarburos, que se rigen por disposiciones especiales.
ARTÍCULO 4.- El MECE definirá, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la política comercial internacional del Gobierno Nacional. El MECE comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la conveniencia de adecuar relaciones comerciales determinados países, especificando objetivos de negociación.
ARTÍCULO 5.- Una vez determinada la política comercial internacional de acuerdo con el artículo anterior, las negociaciones comerciales pertinentes serán conducidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, estrecha coordinación con el MECE.
EN EL AREA DE LA INVERSION PRIVADA
ARTÍCULO 6.- El MECE será el encargado de la promoción de las condiciones económicas del país con la finalidad de lograr la materialización de inversiones privadas. Todas las instituciones que actualmente realizan actividades de promoción y atracción de capitales privados deberán coordinar sus actividades con el MECE.
ARTÍCULO 7.- Toda entidad estatal que negocie inversiones o financiamiento con el sector privado estará obligada a informar periódicamente al MECE sobre el estado y avance de sus negociaciones.
ARTÍCULO 8.- El MECE tendrá la facultad de participar en calidad de observador en toda negociación referida a inversiones productivas entre el Estado y el sector privado.
ARTÍCULO 9.- El MECE será el responsable de mantener un sistema de información actualizado de la inversión extranjera directa, sin recurrir a ningún tipo de registro obligatorio.
ARTICULO 10.- El MECE será el responsable de velar por la consistencia y coherencia de toda la disposición legal relacionada a la inversión privada.
COMPETITIVIDAD
ARTICULO 11.- El MECE tendrá la responsabilidad de detectar y determinar los factores que dificultan la competitividad de la economía y elaborará propuestas específicas que serán sometidas a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación.
ARTICULO 12.- El MECE será el responsable de supervisar la ejecución de las medidas adoptadas, a través de mecanismos de seguimiento y de control a ser definidos para cada caso.
EN EL AREA DE LA COOPERACION INTERNACIONAL AL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 13.- El Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica elaborará y jerarquizará los correspondientes programas o proyectos de apoyo a la actividad privada y los presentará al Ministerio de Planeamiento y Coordinación para su canalización oficial respectiva.
ARTICULO 14.- El Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica ejercerá la representación alterna de las acciones Serie B del país ante la Corporación Andina de Fomento (CAF), la delegación alterna ante la International Finance Corporation (IFC) y la International Investment Corporation (I IC) y se constituirá en la entidad de enlace ante la Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA) y la Overseas Private Investment Corporation (OPIC).
ARTICULO 15.- El Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica será la entidad responsable de presentar a través del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el Programa Jerarquizado de Cooperación Técnica dirigida al sector privado y colaborara al Ministerio de Planeamiento y Coordinación en la negociación ante los organismos internacionales correspondientes.
ARTICULO 16.- El Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica colaborará con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y el Banco Central de Bolivia en la negociación con los organismos internacionales para la obtención de recursos destinados al sector privado.
ARTICULO 17.- El MECE expresará a nombre del Gobierno de Bolivia, la no objeción a los financiamientos internacionales destinados al sector privado, cuando la entidad financiadora así lo requiera.
EN EL AREA DE LA INDUSTRIA Y TURISMO
ARTICULO 18.- El MECE mantendrá sus atribuciones en la definición de políticas para la industria y el turismo, adaptándolas a los lineamientos del presente decreto supremo.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 19.- Se transfiere la unidad de administración de la política de donaciones de alimentos del ex Ministerio de Industria Comercio y Turismo al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTICULO 20.- El Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica se incorporará como miembro permanente de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, creada por el artículo 29 del D.S. 22836 de fecha 14 de junio de 1992.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 21.- El Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica en un plazo no mayor a 30 días, elaborará su nuevo estatuto orgánico y reglamento interno.
ARTICULO 22.- Para la transferencia del personal, mobiliario, equipos y acervo documentario, se establecerán los mecanismos pertinentes entre los ministerios y los organismos comprendidos en el presente decreto supremo, con intervención del Ministerio de Finanzas.
ARTICULO 23.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Exportaciones y Competitividad Económica, Planeamiento y Coordinación, Relaciones Exteriores y Culto, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a lo ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Hedim Céspedes Cossio, Jorge Quiroga Ramirez, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Osear Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.