20 DE JULIO DE 1992 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, la transferencia del disponible de los saldos bancarios que pertenecían a EX-FOMO.
DECRETO SUPREMO Nº 23212
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 22105 de 29 de Diciembre de 1988 se crea el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral INFOCAL, bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en sustitución del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra FOMO, con la finalidad de formar, capacitar y actualizar los conocimientos de mano de obra calificada, así como del personal que ocupa cargos medios y gerenciales en los sectores público y privado.
Que en cumplimiento del artículo 3ro. del referido Decreto Supremo, se transfieren en calidad de usufructo todos los activos fijos que pertenecieron a FOMO en todo el país al patrimonio de INFOCAL, quedando sin movimiento y aplicación en la cuenta 3-K-314 del Banco Central de Bolivia los recursos financieros pertenecientes a EX-FOMO.
Que mediante solicitud interpuesta ante el Ministerio de Finanzas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Banco Central de Bolivia habilitó la CUENTA: 3-K-305 “MIN. TRABAJO – INFOCAL”, cuyos desembolsos se efectuarán mediante trámite regular de comprobantes de egreso y cheques emitidos por el Tesoro General de la Nación y sujetos a control contable establecido por la Ley SAFCO.
Que para el trámite de desembolso según establece el párrafo anterior, es necesario incorporar en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la partida 716 “Subsidios, Donaciones e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro” con saldos bancarios provenientes de EX FOMO, por lo que es preciso contar con la disposición legal correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, la transferencia del disponible de los saldos bancarios que pertenecían a EX-FOMO, para la implementación de la infraestructura básica que requieren los diferentes planes y proyectos enmarcados en los objetivos de INFOCAL y su incorporación en el Presupuesto Gestión 1992 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en la partida 716 “Subsidios, Donaciones a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los desembolsos de estos recursos se efectuarán de acuerdo a procedimientos establecidos por el Ministerio de Finanzas y estarán sujetos a control contable según lo establece la Ley SAFCO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos Alberto López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.