24 DE JULIO DE 1992 .- Libérase a YPFB, del pago del 0.5% de la tasa acumulativa de servicios prestados, y recargos por un valor CIF, de Fr. F. 40.362.391.5 .
DECRETO SUPREMO Nº 23216
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los gobiernos de la República de Bolivia y la República de Francia suscribieron en 25 de octubre de 1989, un protocolo financiero por la suma de Fr. F. 80.752.000 para la instalacion de redes de distribución de gas industrial y domiciliario para varias ciudades del país, así como la realización de un estudio preliminar para los proyectos de alcantarillado y agua potable en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz;
Que por decreto supremo 22754 de 19 de marzo de 1991 se autorizó al Ministerio de Energia e Hidrocarburos contratar a la empresa estatal francesa Sofregaz, para asesoramiento en la selección y compra de materiales así como servicios franceses;
Que el decreto supremo 23125 de 4 de abril de 1992, define la política de utilización del crédito Francés, autorizando a Y.P.F.B., se subrogue el contrato suscrito entre el Ministerio de Energía e Hidrocarburos y Sofregaz en las mismas condiciones acordadas en el mencionado contrato;
Que es deber del Gobierno nacional apoyar el desarrollo regional mediante la instalación de redes de distribución de gas industrial y domiciliario, por lo que es procedente autorizar la exención solicitada por el Ministerio de Energía e Hidrocarburos de la imposición de multas y rezagos por almacenamiento de los materiales y equipos importados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), del pago del 0.5% de la tasa acumulativa de servicios prestados, y recargos por concepto de abandono, a la importación de materiales y equipos contenidos en 89 contenedores los que se encuentran en AADAA, por un valor CIF, de Fr. F. 40.362.391.5 .
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.