24 DE JULIO DE 1992 .- Autorízase un presupuesto adicional en favor de HOTTER'-ORURO, por la suma de Bs 40.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 23219
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1,991, fué aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;
Que el Hotel Terminal (HOTTER) de la ciudad de Oruro, solicitó la aprobación de un presupuesto adicional por Bs. 65.000, que incluye fuentes financieras, destinado a soporte presupuestario, principalmente a las siguientes partidas de gasto 116 “Asignaciones Familiares”, 212 “Energia eléctrica y agua” y 261 “Impuestos indirectos, tasas y derechos obligatorios”;
Que el artículo 96-7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1231.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Hotel Terminal (HOTTER) de la ciudad de Oruro, por la suma de CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs 40.000.-), proveniente de ingresos de operación por incremento de tarifas establecidas por la Cámara Hotelera de Oruro, no previstos en la ley 1231 :
PRESUPUESTO ADICIONAL
ORGANISMO : HOTEL TERMINAL
GESTION : 1,991
(en bolivianos)
PRESUPESTO ADICIONAL DE RECURSOS
1100000 INGRESOS CORRIENTES40.000
1110000 Ingresos de operación 40.000
1111000 Venta de bienes y servicios 40.000
1111200 Venta de servicios 40.000
TOTAL40.000
PRESUPUESTO ADICIONAL DE GASTOS
PROGRAMA 10 : SERVICIO DE HOTELERIA
ACTIVIDAD 01 : ADMINISTRACION Y COORD. SUPERIOR
100 SERVICIOS PERSONALES2.340
110 EMPLEADOS PERMANENTES2.340
116 Asignaciones Familiares 2.340
200 SERVICIOS NO PERSONALES29.990
260 Otros por servicios no personales29.990
261 Imp. indirec., tasas y derechos oblig 29.990
SUBTOTAL 32.330
PROGRAMA 10 : SERVICIO DE HOTELERIA
ACTIVIDAD 02 : RECEPCION Y CAMAREROS
100 SERVICIOS PERSONALES 900
110 EMPLEADOS PERMANENTES 900
116 Asignaciones Familiares 900
Subtotal900
PROGRAMA 10 : SERVICIO DE HOTELERIA
ACTIVIDAD 03 : SEGURO Y MANTENIMIENTO
100 SERVICIOS PERSONALES 2.270
110 EMPLEADOS PERMANENTES 2.270
116 Asignaciones Familiares 2.270
200 SERVICIOS NO PERSONALES4.500
210 Servicios básicos 4.500
212 Energía Electrica y agua 4.500
SUBTOTAL6.770
TOTAL 40.000
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.