24 DE JULIO DE 1992 .- Autorízase, un presupuesto adicional en favor de la Planta de industrializadora de Leche PIL-Cochabamba, por la suma de Bs 9.415.743.-
DECRETO SUPREMO N° 23226
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, aprobó el presupuesto general de la nación, para vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;
Que la Gerencia general de la Planta Industrializadora de Leche PIL-Cochabamba ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional para mantener y mejorar sus ingresos de operación y equilibrar sus recursos y gastos;
Que el artículo 96-7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1231.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Planta industrializadora de Leche PIL-Cochabamba, por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS (Bs 9.415.743.-), con ingresos de operación proveniente de venta de la producción y que no estaban comprendidos en la ley 1231:
PRESUPUESTO ADICIONAL
ORGANISMO : PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE
PIL-COCHABAMBA
RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION
PROGRAMA 10 : INDUSTRIALIZACION PRODUCTOS LACTEOS,
DERIVADOS Y ASISTENCIA TECNICA
ACTIVIDAD 03 : PRODUCCION
GESTION : 1,991
INGRESOS
(EN BOLIVIANOS)
1100000 INGRESOS CORRIENTES 9.415.743
1110000 INGRESOS DE OPERACION 9.415.743
1111000 VENTA BRUTA DE BIENES Y SERVICIOS 9.415.743
1111100 VENTA BRUTA DE BIENES 9.385.743
1111200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 30.000
TOTAL9.415.743
GASTOS
300 MATERIALES Y SUMINISTROS9.415.743
310 Alimentos y producción agroforestales9.415.743
313 Productos pecuarios 9.415.743
TOTAL 9.415.743
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.