Volver a documentos
Decreto SupremoN° 23226 Vigente

Decreto Supremo N° 23226

Presidencia del Estado Plurinacional
24 de julio de 1992

24 DE JULIO DE 1992 .- Autorízase, un presupuesto adicional en favor de la Planta de industrializadora de Leche PIL-Cochabamba, por la suma de Bs 9.415.743.-

Artículos
1
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
34 años

DECRETO SUPREMO N° 23226

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, aprobó el presupuesto general de la nación, para vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;

Que la Gerencia general de la Planta Industrializadora de Leche PIL-Cochabamba ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional para mantener y mejorar sus ingresos de operación y equilibrar sus recursos y gastos;

Que el artículo 96-7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1231.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo ÚNICO

Autorízase, sin perjuicio de la aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Planta industrializadora de Leche PIL-Cochabamba, por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS (Bs 9.415.743.-), con ingresos de operación proveniente de venta de la producción y que no estaban comprendidos en la ley 1231:

PRESUPUESTO ADICIONAL

ORGANISMO : PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE

PIL-COCHABAMBA

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

PROGRAMA 10 : INDUSTRIALIZACION PRODUCTOS LACTEOS,

DERIVADOS Y ASISTENCIA TECNICA

ACTIVIDAD 03 : PRODUCCION

GESTION : 1,991

INGRESOS

(EN BOLIVIANOS)

1100000 INGRESOS CORRIENTES 9.415.743

1110000 INGRESOS DE OPERACION 9.415.743

1111000 VENTA BRUTA DE BIENES Y SERVICIOS 9.415.743

1111100 VENTA BRUTA DE BIENES 9.385.743

1111200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 30.000

TOTAL 9.415.743

GASTOS

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 9.415.743

310 Alimentos y producción agroforestales 9.415.743

313 Productos pecuarios 9.415.743

TOTAL 9.415.743

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 24 de julio de 1992